El delito de estafa en España consiste en obtener un beneficio económico mediante engaño, causando un perjuicio patrimonial a otra persona. Está regulado en los artículos 248 a 251 del Código Penal y se castiga con penas de prisión o multa, según la gravedad y la cuantía defraudada.
📖 Definición legal
- El artículo 248 del Código Penal español establece que cometen estafa quienes, con ánimo de lucro, utilizan un engaño suficiente para inducir a otro a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
- Es un delito patrimonial: el objetivo es obtener un beneficio económico ilícito a costa de la víctima.
⚖️ Requisitos para que exista estafa
- Ánimo de lucro → intención de obtener un beneficio económico.
- Engaño bastante → debe ser lo suficientemente convincente para inducir a error.
- Error de la víctima → la persona engañada cree en la falsedad.
- Acto de disposición patrimonial → la víctima entrega dinero, bienes o derechos.
- Perjuicio económico → la víctima sufre una pérdida patrimonial.
Tipos de estafa
- Estafa básica → la descrita en el art. 248.
- Estafa agravada → cuando la cuantía es elevada, afecta a bienes de primera necesidad, se comete con abuso de confianza o afecta a un gran número de personas.
- Estafa informática o telemática → engaños realizados a través de internet, tarjetas de crédito, comercio electrónico.
- Estafas impropias → recogidas en el Código Penal, como la administración desleal o fraudes específicos.
Penas
- Prisión de 6 meses a 3 años para la estafa básica.
- Multa de 1 a 3 meses si la cuantía defraudada no excede de 400 euros (delito leve).
- Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses en casos agravados.
- La pena se ajusta según el importe defraudado, el daño causado y las circunstancias del caso.
⏳ Prescripción
- El delito de estafa prescribe en 5 años si es básico.
- En casos agravados, puede prescribir en 10 años.
Conclusión
La estafa es uno de los delitos económicos más comunes en España. Se basa en el engaño con ánimo de lucro, y su gravedad depende de la cuantía y las circunstancias. Hoy en día, las estafas digitales son cada vez más frecuentes, lo que ha llevado a reforzar la regulación y la jurisprudencia.
Como Actuar ante una Estafa
Si sospechas o confirmas que has sido víctima de una estafa, lo más importante es actuar rápido: recopila pruebas, denuncia en los canales oficiales y protege tus datos financieros.
Pasos inmediatos ante una estafa
- Reúne todas las evidencias: guarda correos, mensajes, capturas de pantalla, recibos de pago, datos de cuentas o webs implicadas.
- Cancela pagos o bloquea tarjetas: contacta con tu banco para detener transferencias, bloquear tarjetas o anular cargos fraudulentos.
- Cambia contraseñas: si la estafa implicó acceso a tus cuentas, modifica claves de correo, redes sociales y banca online.
- Denuncia el hecho:
- Policía Nacional → presencialmente o en denuncias.policia.es.
- Guardia Civil → en comisarías o a través de su portal de delitos telemáticos.
- Mossos d’Esquadra / Ertzaintza → si resides en Cataluña o País Vasco.
- Informa a la plataforma afectada: si fue en una web, red social o app, notifícalo para que bloqueen al estafador.
⚖️ Aspectos legales
- El delito de estafa está regulado en los artículos 248 a 251 del Código Penal.
- Se castiga con prisión de 6 meses a 3 años en su forma básica, y hasta 6 años en casos agravados.
- Si la cuantía defraudada es inferior a 400 €, se considera delito leve y la pena suele ser multa.
Cómo protegerte en el futuro
- Desconfía de ofertas demasiado buenas o urgencias para pagar.
- Verifica siempre la URL y usa webs oficiales.
- Activa la verificación en dos pasos en tus cuentas.
- Usa medios de pago seguros (tarjetas con protección, PayPal, Bizum solo con conocidos).
- Mantén tu sistema y navegador actualizados para evitar vulnerabilidades.
Conclusión
Ante una estafa, la rapidez es clave: recopilar pruebas, denunciar y proteger tus cuentas financieras. Aunque recuperar el dinero no siempre es posible, denunciar ayuda a frenar al estafador y protege a otras personas.
MODELO DE DENUNCIA DE ESTAFA
Consultar Documento (Denuncia por presunta estafa).

Artículo 248.
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Artículo 249.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Artículo 250.
- El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
- Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
- Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artísticos, histórico, cultural o científico.
- Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
- El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
- Se cometa con abuso de las relaciones personales entre víctima y defraudados, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
- Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen o emplearen otro fraude procesa análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
- Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
- Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.
Artículo 251.
Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
- Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
- El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
- El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
Artículo 251 bis.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas:
- a) Multa del triple del quíntuplo de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
- b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado del artículo 33.
Sección 2.ª de la administración desleal