Ley de Extranjería

Es necesario instruir un marco de convivencia que dote a los extranjeros que quieran obtener la nacionalidad, de un grado de conocimiento político y jurídico de las Instituciones, de forma tal, que la vida y costumbres del país sirvan para su integración. 

Integrarse en la actividad social y cultural y adecuarse a las costumbres sociales del pueblo es fundamental para las relaciones sociales. Se puede hablar en este sentido de ostentar una buena conducta cívica y suficientemente acreditada, controlando los niveles educativos y  los datos de escolarización. 

Obtener la nacionalidad española se justificaría a través de la adaptación al estilo y modo de vida de nuestra sociedad. Ser miembro de una comunidad nacional implica conocer la realidad y la cultura que le es propia. 

LA LEY

Los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin más límite que el respeto a la Constitución y la ley. 

Especialmente, procurarán, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, de los valores de la Unión Europea, así como los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollarán medidas específicas para favorecer la incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales, y el acceso al empleo como factores esenciales de integración

DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS

  • Tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España. 
  • Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada. 
  • Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. 
  • Derecho a circular libremente por el territorio español y a elegir su residencia sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por los tratados y las leyes, o las acordadas por la autoridad judicial, con carácter cautelar o en un proceso penal o de extradición en el que el extranjero tenga la condición de imputadovíctima o testigo, o como consecuencia de sentencia firme. 

Podrán establecerse medidas limitativas específicas cuando se acuerden en la declaración de estado de excepción o de sitio, en los términos previstos en la Constitución, y, excpecionalmente por razones de seguridad pública. 

  • Derecho de sufragio en las elecciones municipales, en los términos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales, en su caso, y en la Ley. 
  • Derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles.
  • Derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles. 
  • Derecho a la educación. Los extranjeros menores de dieciseis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los mayores de dieciocho años tienen derecho a acceder a las demás etapas educativas postobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles. 
  • Derecho al trabajo y a la Seguridad Social. Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente. 
  • Derecho a la asistencia sanitaria. Los extranjeros tienen derecho a la asisencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria. 
  • Derecho a la tutela judicial efectiva. Los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones, salvo lo dispuesto en el artículo 27 de esta de esta Ley (Expedición del visado). 

TIPOS DE VISADO

VISADO DE TRÁNSITO

Habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o atravesar el territorio español. No será exigible la obtención de dicho visado en casos de tránsito de un extranjero a efectos de repatriación.

VISADO DE ESTANCIA

Habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada. 

VISADO DE RESIDENCIA

Habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional. 

VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO

Habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado. En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo, en caso contrario, en la infracción contemplada en el artículo 53.1a de esta Ley. (art. 53 Infracciones graves: Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente. Dicha infracción supone hacer frente a una sanción cuya multa es de 501 hasta 10.000 EUROS.)

VISADO DE ESTUDIOS

Habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente. 

VISADO DE INVESTIGACIÓN

Habilita al extranero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación. 

INFRACCIONES

Son infracciones muy graves: 

  • Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional.
  • Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina
  • La realización de conductas de discriminación por motivos raciales. 
  • La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido la correspondiente autorización de residencia y trabajo. 
  • Simular la relación laboral con un extranjero. 
  • El transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, hasta el territorio español, por los sujetos responsables del transporte, sin que hubieran comprobado la validez y vigencia, tando de los pasaportes, títuos de viaje y documentos de identidad perinentes. 

Estas infracciones acarrearán multas de 10.001 hasta 100.000 EUROS. 

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Jefatura del Estado. «BOE» núm 10, de 12 de enero de 2000. Referencia: BOE-A-2000-544. TEXTO CONSOLIDADO.Última modificación: 26 de diciembre de 2013. 

Origen de Datos: «Agencia Estatal. Boletín Oficial del Estado». 

  1. Normativa básica reguladora
  2. Régimen general
  3. Ciudadanos de la Unión Europea
  4. Control de fronteras
  5. Exigencias sanitarias
  6. Asilo y refugio
  7. Apátridas
  8. Acuerdo de Schengen
  9. Normativa básica reguladora
  10. Origen
  11. Cruce de fronteras
  12. Cooperación policial
  13. Asistencia judicial en material penal
  14. Extradición
  15. Transmisión de la ejecución de sentencias penales
  16. Sistema de información de Shengen
  17. Las relaciones con Islandia y Noruega
  18. La participación de Irlanda y Reino Unido
  19. Oficinas para trámites de extranjería
  20. Tasas
  21. Modelos de solicitud
  22. Estado de tramitación de expedientes
  23. Procedimientos Administrativos

error: Content is protected !!
LEGISLACIÓN
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.