Ley de Seguridad Ciudadana

LEY APROBADA EL 26 DE MARZO DE 2015.

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La Ley de Seguridad Ciudadana debe regirse por la Constitución  y contar con la participación coordinada de las Instituciones Públicas del Estado. El Cuerpo Nacional de Policía y el resto de la Fuerzas Armadas, deberán estár al servicio de la comunidad, en defensa de su protección ante amenazas violentas y actos delictivos. Habrá de proponer acciones preventivas.

La Seguridad Ciudadana es una actividad, un protocolo de actuación, dirigido a la protección de personas y bienes. En nuestro Estado de Derecho esta protección configura uno de los pilares básicos del Estado. 

La Constitución Española, promueve la justicia, la libertad y la seguridad y proclama su voluntad de garantizar dicha seguridad, y proteger a todos los españoles y pueblos de España, con el propósito de asegurar a todos una digna calidad de vida. Para ello colabora en el fortalecimiento de la paz y de la cooperación entre países. 

Son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, y actuando conforme a la Ley, quienes tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad. 

La Seguridad Ciudadana debe garantizar el normal funcionamiento de las instituciones, la prestación de los servicios básicos para los ciudadanos, además de actuar con transparencia y rigor. 

En situaciones de emergencia imprescindible se actuará conforme a derecho y a la Carta Magna, nuestra Constitución. En dichas situaciones el acceso a la información de registros de documentos esenciales, como reservas, vuelos, servicios telefónicos y telemáticos, pueden ser intervenidos por su trascendental relevancia. 

Al Gobierno, a través del Ministerio del Interior, le corresponde la ordenación, dirección y ejecución de la política sobre Seguridad Ciudadana, sin menoscabo de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas en dicha política. 

En este mismo sentido el Ministerio del Interior podrá ordenar conforme a lo que se disponga reglamentariamente, la adopción de las medidas de seguridad necesarias en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, para prevenir la comisión de los actos delictivos que se puedan cometer contra ellos, cuando generen riesgo directo para terceros o sean especialmente vulnerables. 

La autoridad competente podrá acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la evacuación de inmuebles o el depósito de explosivos, en situaciones de emergencia que las circunstancias del caso hagan imprescindibles y mientras éstas duren.

Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.

Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir por el tiempo imprescindible la circulación y permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, cuando fuere necesario. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada («B.O.E.» 5 de abril). 

Ley Orgánica 1/1992, 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana («B.O.E» 22 febrero)

Origen de Datos: «Agencia Estatal. Boletín Oficial del Estado». 

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