La formación de las mesas electorales es una de las actuaciones imprescindibles para que pueda celebrarse una jornada electoral. Aunque cualquier elector puede ser designado, la elección no se realiza de forma discrecional por el Ayuntamiento, sino mediante un procedimiento de sorteo público sometido a las reglas establecidas por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Una de las dudas más habituales es cómo se selecciona al presidente, quién puede ser vocal o suplente y, una vez realizado el sorteo, cómo recibe el ciudadano la comunicación de que ha sido designado.

¿Quién forma una mesa electoral?

Cada mesa electoral está formada por:

  • Un presidente o presidenta.
  • Dos vocales.
  • Dos suplentes para el presidente.
  • Dos suplentes para cada vocal.

Por tanto, el sorteo determina inicialmente nueve designaciones para cada mesa: presidente, dos vocales y sus respectivos suplentes. La composición definitiva dependerá de las circunstancias que puedan producirse posteriormente, como la aceptación de una excusa justificada.

La composición básica de la mesa está establecida en el artículo 25 de la LOREG.

¿Cómo se elige al presidente y a los vocales?

La competencia para formar las mesas corresponde a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las correspondientes Juntas Electorales de Zona.

El presidente y los vocales se designan mediante sorteo público entre las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente que cumplan los requisitos legales.

El sorteo debe realizarse entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria de las elecciones. La misma regla se aplica para seleccionar a los suplentes.

Esto significa que el Ayuntamiento no puede escoger libremente a una determinada persona porque considere que reúne mejores condiciones. El sistema está diseñado para que la selección se realice mediante un procedimiento aleatorio.

Requisitos para ser presidente de una mesa electoral

No todos los electores que pueden formar parte de una mesa reúnen necesariamente los requisitos para ejercer la presidencia.

Para ser presidente es necesario, además de los requisitos generales, disponer del título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente del Graduado Escolar o equivalente.

Los vocales deben saber leer y escribir.

Tanto presidentes como vocales deben ser menores de 70 años, aunque quienes hayan cumplido 65 años pueden manifestar su renuncia dentro del plazo legal establecido.

La importancia del nivel de estudios

La exigencia del nivel académico se refiere específicamente al presidente de la mesa. Por ello, los datos relativos al nivel de estudios que figuren en el censo pueden tener importancia cuando se realiza la selección.

No obstante, que una persona figure en el censo con un determinado nivel de estudios no significa que vaya a ser designada presidente. Primero tiene que resultar seleccionada mediante el correspondiente sorteo.

¿Cuándo se realiza el sorteo?

El sorteo no se realiza en cualquier momento. La LOREG establece expresamente que debe efectuarse entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria electoral.

La formación de las mesas corresponde al Ayuntamiento y el sorteo tiene carácter público. Sin embargo, existe una diferencia importante entre que el sorteo sea público y que sus resultados puedan publicarse libremente.

¿Se publican los nombres de las personas elegidas?

No.

Los Ayuntamientos no publican los resultados del sorteo con los nombres de los ciudadanos designados.

Los resultados quedan a disposición del Ayuntamiento y de la Junta Electoral de Zona, pero la persona seleccionada recibe directamente la correspondiente notificación.

Esta diferencia es importante desde el punto de vista de la protección de los datos personales: el procedimiento del sorteo es público, pero eso no significa que deba hacerse pública una relación nominal de todos los ciudadanos seleccionados.

¿Cómo se comunica la designación?

La LOREG establece que la designación como presidente o vocal debe ser notificada a los interesados dentro de los tres días siguientes al sorteo.

Junto con la notificación se entrega también el manual de instrucciones sobre las funciones que corresponden a los miembros de las mesas electorales.

Es importante señalar que el artículo 27 de la LOREG no establece expresamente que la notificación tenga que realizarse mediante correo certificado, ni establece en ese artículo un sistema específico de notificación electrónica.

Por tanto, no debe afirmarse que todos los Ayuntamientos tengan que comunicar la designación exclusivamente por correo certificado. Tampoco puede afirmarse que todos los Ayuntamientos deban realizarla electrónicamente.

La forma concreta de practicar la notificación deberá ajustarse, cuando corresponda, a las normas generales aplicables a las notificaciones administrativas y a los medios de que disponga cada Administración.

¿Puede existir una comunicación electrónica?

La posibilidad de recibir comunicaciones administrativas por medios electrónicos existe en el ordenamiento administrativo general, pero debe distinguirse entre una notificación electrónica formal y un simple aviso enviado por correo electrónico o SMS.

Un correo electrónico o un mensaje SMS que indique al ciudadano que tiene una comunicación pendiente no tiene necesariamente la consideración de notificación administrativa. Puede tratarse únicamente de un aviso para que el interesado acceda posteriormente a la sede electrónica o al sistema habilitado.

Por ello, cuando un Ayuntamiento utilice medios electrónicos, lo relevante será comprobar cómo se ha practicado formalmente la notificación y si el sistema utilizado permite acreditar su puesta a disposición y, cuando proceda, el acceso del interesado.

¿Qué ocurre si la persona no recibe la comunicación dentro de los tres días?

La ley establece que la designación debe notificarse dentro de los tres días siguientes al sorteo.

Sin embargo, un retraso en la notificación no invalida por sí mismo la designación. Por tanto, no debe interpretarse que una persona queda automáticamente liberada de la obligación de acudir a la mesa porque la comunicación se haya producido después de ese plazo.

¿Qué ocurre después de recibir el nombramiento?

La condición de presidente o vocal de una mesa electoral es, con carácter general, obligatoria.

La persona designada dispone de siete días desde la notificación para presentar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que le impida desempeñar el cargo.

La Junta Electoral de Zona debe resolver en el plazo de cinco días.

Es importante recordar que no basta con considerar personalmente que existe un motivo para no acudir. La causa debe alegarse ante la Junta Electoral de Zona y, cuando corresponda, acreditarse documentalmente.

¿Y si el problema aparece después?

La ley contempla también situaciones que sobrevienen después de haber transcurrido el plazo de siete días.

Si una persona designada se encuentra posteriormente imposibilitada para desempeñar el cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes del acto para el que fue designada, aportando la correspondiente justificación.

Si el impedimento aparece después de ese momento, debe comunicarse inmediatamente y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa.

¿Qué ocurre si el presidente no acude el día de las elecciones?

La legislación establece un sistema de sustituciones.

El presidente titular es sustituido por su primer suplente. Si este tampoco comparece, entra en funciones el segundo suplente.

Si tampoco estuviera presente, puede asumir la presidencia el primer vocal y, en su defecto, el segundo vocal, siguiendo el orden establecido legalmente.

Los vocales que pasen a ejercer la presidencia serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

La finalidad de este sistema es garantizar que la mesa pueda constituirse y desarrollar la votación.

¿Qué sucede si no se presenta suficiente número de personas?

La mesa no puede constituirse legalmente si no existe un presidente y dos vocales.

Si no pudiera constituirse con los titulares y suplentes que deben acudir, la normativa contempla mecanismos extraordinarios para que la Junta Electoral de Zona pueda designar a las personas necesarias, incluso entre electores que se encuentren presentes en el local electoral.

La ley establece además mecanismos específicos para el caso excepcional de que la mesa no pueda constituirse dentro del plazo previsto.

¿Es obligatorio acudir si se ha sido designado?

Sí.

Los cargos de presidente y vocal son obligatorios. La ausencia injustificada puede tener consecuencias penales, por lo que no debe confundirse una causa que pueda justificar una excusa con la simple decisión de no acudir.

Derechos de los miembros de las mesas electorales

Ser designado miembro de una mesa electoral también genera determinados derechos.

  • Derecho a la correspondiente dieta.
  • Permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación cuando sea laboral.
  • Reducción de cinco horas de la jornada de trabajo del día siguiente.
  • Protección del sistema de la Seguridad Social en relación con las contingencias derivadas de su participación electoral.

Conclusión

La elección de los miembros de una mesa electoral no depende de una decisión personal del Ayuntamiento. Se realiza mediante sorteo público entre los electores que reúnen los requisitos establecidos legalmente, bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona.

El presidente debe reunir, además, el nivel académico exigido por la LOREG. Una vez realizado el sorteo, el resultado no se publica nominalmente, sino que las personas seleccionadas reciben la correspondiente notificación.

Respecto a la comunicación, la cuestión fundamental es distinguir entre la obligación de notificar y el medio concreto utilizado para hacerlo. La LOREG establece que el nombramiento debe notificarse en el plazo de tres días, pero su artículo 27 no establece que obligatoriamente tenga que hacerse mediante correo certificado ni regula expresamente una notificación electrónica específica.

Por ello, la forma concreta de notificación deberá determinarse conforme a la normativa administrativa aplicable y al sistema utilizado por la Administración competente.

Normativa y fuentes oficiales

Nota importante sobre la notificación y la consulta de la designación

La ausencia de la notificación en el domicilio no implica que la persona quede exenta de la obligación de ejercer el cargo si ha sido legalmente designada. Si el interesado no ha recibido la comunicación y desea comprobar si ha sido designado miembro de una mesa electoral, debe dirigirse a la Junta Electoral de Zona correspondiente a su municipio o consultar con el Ayuntamiento.

La Junta Electoral Central establece expresamente que las consultas sobre la designación de los miembros de las mesas deben dirigirse a la Junta Electoral de Zona correspondiente a cada municipio.

Consultar qué Junta Electoral de Zona corresponde a su municipio

La Junta Electoral Central también dispone de un directorio de Juntas Electorales de Zona, con sus direcciones y teléfonos.

Descargo de responsabilidad: La información publicada en LEYLEGAL.COM tiene carácter meramente informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta de la legislación vigente, de las resoluciones de la Junta Electoral competente o de la Administración electoral correspondiente. Los plazos, procedimientos y medios de notificación pueden variar en función de cada proceso electoral y de la normativa aplicable.

https://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/admelectoral/

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