Pensiones en España

Con los datos disponibles a 21 de octubre de 2026, mi estimación razonable es que las pensiones contributivas subirán aproximadamente un 3,5 % en enero de 2027, aunque todavía no es una cifra definitiva.

El sistema público de pensiones en España garantiza protección económica ante situaciones como la jubilación, la incapacidad permanente o el fallecimiento de un familiar. La cuantía y los requisitos dependen de la modalidad de pensión, las cotizaciones efectuadas, la edad, los ingresos y las circunstancias personales del beneficiario.

¿Cuánto subirán las pensiones en 2027?

La revalorización de las pensiones contributivas se calcula conforme a la media de las tasas interanuales del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior, según la Ley General de la Seguridad Social.

Último dato disponible: el IPC interanual de septiembre de 2026 fue del 4,9 %, según el INE. A 21 de octubre, todavía no se conoce el dato definitivo de octubre.

¿Puede superar el 5 % en noviembre? Sí, es posible, pero no puede darse por hecho. Además, la subida de las pensiones para 2027 no dependerá exclusivamente del IPC de noviembre, sino de la media legal del periodo de referencia.

El incremento definitivo de 2027 todavía está pendiente de cálculo y aprobación oficial. Las previsiones publicadas antes de conocer los datos restantes son estimaciones, no una subida garantizada.

Consultar el IPC oficial del INE · Consultar la Ley General de la Seguridad Social.

Pensiones en España: tipos, requisitos y revalorización en 2026

En esta guía jurídica de LEYLEGAL explicamos los principales tipos de pensiones, cómo funciona su revalorización anual y qué legislación debe consultarse para conocer los derechos aplicables en cada caso.

Marco legal de las pensiones en España

El sistema de pensiones se fundamenta en la Constitución Española y en la legislación de la Seguridad Social. El artículo 50 de la Constitución establece que los poderes públicos garantizarán pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas para asegurar la suficiencia económica durante la tercera edad.

La norma básica es el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Esta ley regula las prestaciones, los requisitos de acceso, el cálculo de las cuantías y las reglas de revalorización.

Pensiones contributivas y no contributivas

Pensiones contributivas

Son prestaciones cuya concesión depende, con carácter general, de las cotizaciones realizadas al sistema de la Seguridad Social y del cumplimiento de los requisitos legales específicos. Su importe se calcula conforme a las reglas aplicables a cada modalidad, teniendo en cuenta factores como las bases de cotización y los periodos cotizados.

Dentro de esta categoría se encuentran las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y las derivadas del fallecimiento de una persona asegurada o pensionista.

Pensiones no contributivas

Están destinadas a personas que carecen de recursos suficientes y cumplen los requisitos de residencia, edad o discapacidad establecidos legalmente, aunque no hayan cotizado o no alcancen el periodo necesario para obtener una pensión contributiva.

Las principales modalidades son la pensión no contributiva de jubilación y la de incapacidad. Su reconocimiento y gestión corresponden, con carácter general, a los órganos competentes de las comunidades autónomas y al IMSERSO en Ceuta y Melilla.

Consultar el portal oficial del IMSERSO.

Tipos de pensiones públicas

Pensión de jubilación

La pensión de jubilación sustituye los ingresos del trabajo cuando una persona cesa en su actividad laboral al alcanzar la edad y cumplir las condiciones exigidas. La edad ordinaria depende del año de jubilación y de los años cotizados.

La legislación contempla distintas modalidades, entre ellas:

  • Jubilación ordinaria: se accede al alcanzar la edad legal y reunir el periodo mínimo de cotización.
  • Jubilación anticipada: permite adelantar el retiro en los supuestos previstos legalmente, con posibles coeficientes reductores.
  • Jubilación parcial: combina, cuando se cumplen los requisitos, la percepción de una parte de la pensión con una actividad laboral a tiempo parcial.
  • Jubilación flexible: permite compatibilizar la pensión ya reconocida con un trabajo a tiempo parcial en las condiciones establecidas.
  • Jubilación activa: posibilita compatibilizar pensión y trabajo si se cumplen los requisitos legales correspondientes.

La cuantía no es igual para todos los pensionistas: depende de las bases reguladoras, los periodos cotizados y las reglas vigentes cuando se causa la pensión.

Legislación aplicable: Ley General de la Seguridad Social, artículos 204 y siguientes.

Pensión de incapacidad permanente

La incapacidad permanente protege a los trabajadores cuando, después del tratamiento prescrito, presentan reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral en los términos previstos por la ley.

Se distinguen los siguientes grados:

  • Incapacidad permanente parcial: ocasiona una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir las tareas fundamentales de esta. Se indemniza, con carácter general, mediante una cantidad a tanto alzado, no mediante una pensión mensual ordinaria.
  • Incapacidad permanente total: inhabilita para las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque permite dedicarse a otra distinta compatible con las limitaciones.
  • Incapacidad permanente absoluta: inhabilita por completo para toda profesión u oficio.
  • Gran incapacidad: además de la situación de incapacidad permanente correspondiente, requiere la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

El grado reconocido, la contingencia que origina la incapacidad y las circunstancias de cotización determinan la prestación correspondiente. No todas las modalidades exigen el mismo periodo previo de cotización.

Consultar la Ley General de la Seguridad Social, artículos 193 y siguientes.

Pensión de viudedad

La pensión de viudedad protege, bajo las condiciones legales establecidas, al cónyuge o a la pareja de hecho superviviente de una persona fallecida. El derecho depende, entre otros factores, de la situación de la persona causante, de las cotizaciones exigibles y de los requisitos específicos de la relación familiar.

La cuantía se determina generalmente aplicando un porcentaje a la base reguladora correspondiente. En ciertos supuestos puede aplicarse un porcentaje superior si se reúnen los requisitos legales.

Es importante comprobar la redacción vigente del artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social y las disposiciones que regulan el acceso de las parejas de hecho, ya que los requisitos de acreditación de la convivencia y de la relación pueden ser determinantes.

Legislación aplicable: artículos 219 a 223 de la Ley General de la Seguridad Social.

Pensión de orfandad

La pensión de orfandad se reconoce, cuando se cumplen las condiciones legales, a los hijos de la persona fallecida. La edad del beneficiario, su situación de discapacidad y otras circunstancias pueden afectar a la duración y al importe de la prestación.

La ley también regula supuestos especiales, incluidos los relacionados con la orfandad absoluta y determinadas situaciones de violencia contra la mujer.

Legislación aplicable: artículos 224 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.

Pensión en favor de familiares

Esta prestación puede reconocerse a determinados familiares que dependían económicamente de la persona fallecida, siempre que acrediten los requisitos de parentesco, convivencia, dependencia y carencia de recursos que correspondan a cada supuesto.

Consultar la regulación de las prestaciones por muerte y supervivencia.

Pensiones no contributivas de jubilación e incapacidad

Las personas que no reúnen las cotizaciones necesarias para una pensión contributiva pueden acceder a una pensión no contributiva si cumplen los requisitos legales de edad o discapacidad, residencia y recursos económicos.

La cuantía puede variar según los ingresos y la unidad económica de convivencia, dentro de los límites establecidos. También existen complementos sujetos a requisitos específicos.

Información oficial sobre pensiones contributivas y no contributivas.

Revalorización de las pensiones en 2026

La revalorización es la actualización de las pensiones para adaptar sus cuantías a las reglas económicas y legales vigentes. Su finalidad incluye proteger el poder adquisitivo de los pensionistas, conforme al sistema de actualización establecido por la legislación.

En 2026, el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, estableció una revalorización general del 2,7 % para las pensiones contributivas y las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado, con las excepciones y especialidades previstas legalmente.

La actualización se calcula, con carácter general, sobre el importe que correspondía a 31 de diciembre de 2025. Las pensiones mínimas, las no contributivas y otras prestaciones tienen reglas propias.

Consultar el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, sobre revalorización de las pensiones.

Cuantías destacadas para 2026

Entre las cuantías oficiales fijadas para 2026 destacan las siguientes:

ConceptoCuantía anualEquivalencia mensual orientativa
Pensión no contributiva de jubilación o incapacidad8.803,20 €628,80 € en 14 pagas
Pensión contributiva máxima47.034,40 €3.359,60 € en 14 pagas
Complemento para la reducción de la brecha de género442,80 € por cada año de percepción36,90 € por paga mensual, según el régimen de abono

Las cantidades de la tabla son referencias generales. La pensión máxima constituye un límite, no una cuantía garantizada para todos los beneficiarios. La pensión no contributiva puede ser inferior en función de las circunstancias económicas y de convivencia.

Las pensiones mínimas contributivas varían según la clase de pensión, la edad, la existencia de cónyuge a cargo y otros requisitos. Para consultar los importes de cada situación, debe utilizarse la tabla oficial del ejercicio.

Consultar las tablas oficiales de revalorización, mínimos y máximos de 2026.

Cómo se calcula la pensión de jubilación

El cálculo de una pensión contributiva de jubilación no depende exclusivamente del último salario. Se tienen en cuenta las bases de cotización del periodo legal de referencia, los años cotizados y el porcentaje aplicable conforme a la normativa vigente.

De forma simplificada, el cálculo comprende estas fases:

  1. Determinar las bases de cotización computables para calcular la base reguladora.
  2. Aplicar las reglas legales de integración de lagunas y actualización de bases cuando proceda.
  3. Calcular el porcentaje de la base reguladora que corresponde según los años cotizados.
  4. Aplicar, si corresponde, los límites máximos, mínimos y complementos previstos legalmente.

La jubilación anticipada puede conllevar reducciones permanentes de la cuantía en los supuestos previstos por la ley. Por eso, antes de solicitarla, conviene comprobar la edad de acceso, el periodo cotizado y el efecto económico de adelantar la fecha de jubilación.

Acceder a la Seguridad Social para consultar información y servicios de jubilación.

Complementos y límites de las pensiones

Además de la cuantía principal, la legislación contempla mecanismos de protección complementaria. Su reconocimiento no es automático en todos los casos y depende de las condiciones que establece cada norma.

  • Complemento a mínimos: puede elevar determinadas pensiones contributivas hasta la cuantía mínima aplicable cuando se cumplen los requisitos de ingresos y residencia, entre otros.
  • Complemento para reducir la brecha de género: puede reconocerse en los términos legales a quienes reúnan las condiciones exigidas.
  • Complemento de alquiler para pensionistas no contributivos: puede solicitarse si se cumplen las condiciones específicas relativas a la vivienda alquilada y a la ausencia de vivienda en propiedad.
  • Límite máximo: la cuantía total está sujeta a los límites legales, sin perjuicio de las excepciones previstas para determinados supuestos.

En 2026, el complemento anual para titulares de pensiones no contributivas que cumplan los requisitos de alquiler es de 525 euros. Debe solicitarse conforme al procedimiento correspondiente.

Consultar las cuantías y complementos oficiales de 2026.

Dónde solicitar una pensión

El organismo competente depende de la prestación solicitada:

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): gestiona, con carácter general, las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
  • IMSERSO y comunidades autónomas: intervienen en la gestión de las pensiones no contributivas conforme al reparto de competencias.
  • Clases Pasivas del Estado: dispone de su propio régimen para los colectivos incluidos en él.

Antes de presentar una solicitud, es recomendable comprobar los requisitos, reunir la documentación acreditativa y consultar los plazos aplicables. Las resoluciones administrativas pueden ser impugnadas mediante los procedimientos y dentro de los plazos legalmente establecidos.

Sede Electrónica de la Seguridad Social · Portal oficial de la Seguridad Social.

Legislación y fuentes oficiales

Para comprobar los requisitos y las cuantías aplicables, estas son las principales referencias normativas y administrativas:

Preguntas frecuentes sobre las pensiones

¿Todas las pensiones suben el mismo porcentaje?

En 2026, la revalorización general de las pensiones contributivas es del 2,7 %, pero las pensiones mínimas, las no contributivas y otras prestaciones se actualizan conforme a sus reglas específicas.

¿Se puede cobrar una pensión sin haber cotizado?

Sí, es posible acceder a una pensión no contributiva de jubilación o incapacidad cuando se cumplen los requisitos legales de residencia, edad o discapacidad y carencia de recursos. No basta únicamente con tener ingresos bajos: deben acreditarse todas las condiciones exigidas.

¿La pensión máxima es la que cobra todo jubilado?

No. Es el límite máximo establecido legalmente. La cuantía individual depende de la base reguladora, los años cotizados y las demás reglas aplicables.

¿Dónde se comprueba la cuantía exacta de una pensión?

Debe consultarse la Seguridad Social y, en su caso, el organismo gestor de la prestación. Las tablas oficiales permiten conocer los mínimos, máximos y complementos, pero la cuantía individual depende de las circunstancias de cada beneficiario.

Conclusión

El sistema español de pensiones comprende distintas prestaciones contributivas y no contributivas, con requisitos y métodos de cálculo específicos. La revalorización anual, los complementos y los límites económicos pueden modificar la cuantía percibida, por lo que resulta esencial consultar la normativa vigente y las tablas oficiales del año correspondiente.

Contenido informativo de LEYLEGAL. Esta guía ofrece una visión general de la normativa y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Los requisitos y las cuantías pueden variar según las circunstancias personales y las modificaciones legislativas posteriores.

Ley Electoral Española: guía jurídica de la LOREG.

Ley Electoral Española: guía jurídica de la LOREG.

Informe jurídico · Derecho electoral

La Ley Electoral española: principios, procedimiento y garantías democráticas

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), establece las reglas fundamentales de los procesos electorales en España. Su contenido desarrolla aspectos esenciales del derecho de participación política y determina las condiciones para la celebración de elecciones, la presentación de candidaturas, la emisión del voto, el recuento de resultados y la impugnación de los actos electorales.

Consultar la Ley Electoral

Fundamento constitucional y finalidad

La LOREG desarrolla el marco constitucional de la participación política, especialmente el artículo 23 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos directamente o mediante representantes elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

La ley pretende garantizar que la voluntad del electorado se manifieste libremente y que los procesos electorales se desarrollen con arreglo a reglas previamente establecidas. Para ello, regula los derechos electorales, la organización de las elecciones y los mecanismos de control que permiten revisar las actuaciones realizadas durante el procedimiento.

Su interpretación debe respetar también los principios de igualdad, pluralismo político, seguridad jurídica y legalidad, así como las garantías constitucionales y jurisdiccionales aplicables.

Ámbito de aplicación

La LOREG regula las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, las elecciones municipales y las elecciones al Parlamento Europeo. Contiene, además, disposiciones comunes y reglas aplicables a otros procesos electorales en los términos previstos por el ordenamiento jurídico.

Las elecciones a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas se rigen por sus respectivos estatutos y leyes electorales, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la LOREG cuando corresponda.

Aunque existe una base normativa común, cada proceso presenta particularidades en materia de circunscripciones, candidaturas, número de representantes, sistema de votación y atribución de escaños.

Derecho de sufragio y censo electoral

El derecho de sufragio presenta dos dimensiones fundamentales:

  • Sufragio activo: derecho a emitir el voto cuando se reúnen los requisitos legalmente exigidos.
  • Sufragio pasivo: derecho a presentarse como candidato, siempre que se cumplan las condiciones de elegibilidad y no concurra una causa legal de inelegibilidad.

La nacionalidad, la edad, la inscripción censal y las demás condiciones exigibles deben examinarse conforme al tipo de elección. En determinados procesos, la normativa reconoce derechos electorales a ciudadanos extranjeros bajo requisitos específicos.

El censo electoral permite determinar quiénes pueden votar en cada convocatoria. Su elaboración, actualización y consulta están sometidas a reglas legales, y existen procedimientos para reclamar ante errores, omisiones o discrepancias en los datos censales.

Administración y organización electoral

La organización electoral corresponde a órganos con competencias legalmente delimitadas. Entre ellos se encuentran la Junta Electoral Central, las juntas electorales provinciales y de zona y, en los procesos correspondientes, las juntas electorales de comunidad autónoma.

Estos órganos desarrollan funciones de supervisión y aplicación de la normativa electoral, intervienen en cuestiones relativas a candidaturas y campañas y resuelven las reclamaciones que correspondan dentro de sus competencias.

Las mesas electorales organizan la votación en cada mesa, verifican las operaciones previstas legalmente y realizan el escrutinio inicial. La documentación resultante permite continuar las operaciones oficiales de recuento y proclamación de resultados.

Convocatoria, candidaturas y campaña electoral

Cada proceso electoral se desarrolla conforme a una convocatoria y a un calendario legal. La LOREG establece los plazos y requisitos para la presentación, comprobación y proclamación de candidaturas, así como los procedimientos de subsanación e impugnación previstos.

La campaña electoral constituye el periodo destinado a la difusión de propuestas y a la solicitud del voto. La ley regula su duración, la propaganda electoral, determinadas condiciones de utilización de medios y espacios públicos y las obligaciones de neutralidad de los poderes públicos.

También establece restricciones y garantías destinadas a proteger la libertad de decisión del elector y la igualdad de condiciones entre las candidaturas. El alcance de cada regla debe valorarse según el proceso, el momento en que se produce la conducta y el precepto aplicable.

Votación, escrutinio y asignación de representantes

La jornada electoral comprende la constitución de las mesas, la emisión del voto, el cierre de la votación y el escrutinio. Las operaciones posteriores incluyen la documentación de los resultados, las reclamaciones previstas y la proclamación oficial de los candidatos electos.

El sistema para transformar los votos en representantes depende de la elección correspondiente. En el Congreso de los Diputados se aplica un sistema proporcional por circunscripciones, con las reglas y los umbrales legalmente previstos. La elección del Senado responde a reglas propias, vinculadas a la representación territorial y al voto a candidatos individuales.

Las elecciones municipales y europeas también cuentan con disposiciones específicas. Por ello, la proporción de votos obtenidos por una candidatura no siempre coincide con la proporción de escaños que finalmente consigue.

Voto por correo y modalidades específicas

La LOREG contempla procedimientos para ejercer el derecho de sufragio por correo y regula situaciones específicas relacionadas con electores que se encuentran temporalmente en el extranjero o residen fuera de España, según las condiciones aplicables a cada proceso.

Estas modalidades están sujetas a requisitos de solicitud, identificación, documentación y plazos. Su finalidad es facilitar el ejercicio del derecho de voto en los supuestos legalmente previstos, manteniendo las garantías de autenticidad y regularidad del procedimiento.

Los trámites concretos deben comprobarse en cada convocatoria, ya que pueden variar según la situación del elector y el tipo de elección.

Gastos y financiación electoral

La legislación electoral establece obligaciones de control, contabilidad y justificación de los gastos relacionados con las campañas. Las formaciones políticas y candidaturas deben cumplir las reglas que les resulten aplicables sobre financiación, límites de gasto y rendición de cuentas.

El control económico persigue reforzar la transparencia, evitar irregularidades y favorecer unas condiciones de competencia electoral compatibles con los principios legales. El Tribunal de Cuentas ejerce las funciones de fiscalización que le atribuye el ordenamiento, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

Reclamaciones, recursos y responsabilidad penal

La LOREG establece vías para reclamar frente a determinadas actuaciones electorales y mecanismos de impugnación de los actos y resultados en los supuestos legalmente previstos. Entre ellos se encuentra el recurso contencioso-electoral, cuya procedencia depende del acto impugnado y de las condiciones establecidas por la ley.

Los plazos electorales pueden ser especialmente breves. Por ello, es importante identificar con precisión la resolución cuestionada, la legitimación de quien recurre, el procedimiento aplicable y el plazo correspondiente.

La norma también tipifica delitos electorales y prevé consecuencias penales para determinadas conductas. No toda irregularidad constituye un delito: la responsabilidad penal exige que concurran los elementos del tipo correspondiente y las condiciones exigidas por el Derecho penal.

Reformas legislativas y normativa vigente

Desde su aprobación en 1985, la LOREG ha experimentado numerosas modificaciones en materias como el procedimiento electoral, la composición de las candidaturas, las garantías del sufragio y la organización de los procesos.

Entre las reformas recientes figura la Ley Orgánica 2/2026, de 30 de junio, que adapta los artículos 161.2 y 165.2 de la LOREG a la reforma constitucional relativa a Ibiza y Formentera, estableciendo su consideración como circunscripciones diferenciadas para la elección de senadores.

También se han aprobado reformas sobre representación paritaria y otras cuestiones electorales. Para conocer el alcance de una modificación concreta es necesario examinar la disposición que la introduce y la redacción vigente del artículo afectado.

El texto consolidado facilita la lectura conjunta de las modificaciones incorporadas, pero tiene carácter informativo. En caso de duda jurídica, debe acudirse a las disposiciones publicadas oficialmente en el BOE.

Conclusión

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General constituye el marco esencial para la organización y el control jurídico de las elecciones en España. Su estudio permite comprender los derechos y obligaciones de los electores y candidatos, las funciones de la Administración electoral, los sistemas de votación y escrutinio y las garantías de revisión de los actos electorales.

Su aplicación debe realizarse de forma sistemática, atendiendo a la Constitución, a las normas específicas de cada proceso y a la jurisprudencia pertinente. La interpretación de una disposición concreta requiere comprobar su redacción vigente y las circunstancias del supuesto examinado.

Consulta de la Ley Electoral

Accede al texto de la LOREG publicado en LEYLEGAL para consultar sus artículos y ampliar la información jurídica.

Acceder a la Ley Electoral

Nota jurídica: Este informe tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Para actuaciones concretas deben consultarse la normativa vigente, los plazos aplicables y, cuando proceda, el asesoramiento de un profesional del Derecho.

Cómo se eligen los miembros de una mesa electoral

La formación de las mesas electorales es una de las actuaciones imprescindibles para que pueda celebrarse una jornada electoral. Aunque cualquier elector puede ser designado, la elección no se realiza de forma discrecional por el Ayuntamiento, sino mediante un procedimiento de sorteo público sometido a las reglas establecidas por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Una de las dudas más habituales es cómo se selecciona al presidente, quién puede ser vocal o suplente y, una vez realizado el sorteo, cómo recibe el ciudadano la comunicación de que ha sido designado.

¿Quién forma una mesa electoral?

Cada mesa electoral está formada por:

  • Un presidente o presidenta.
  • Dos vocales.
  • Dos suplentes para el presidente.
  • Dos suplentes para cada vocal.

Por tanto, el sorteo determina inicialmente nueve designaciones para cada mesa: presidente, dos vocales y sus respectivos suplentes. La composición definitiva dependerá de las circunstancias que puedan producirse posteriormente, como la aceptación de una excusa justificada.

La composición básica de la mesa está establecida en el artículo 25 de la LOREG.

¿Cómo se elige al presidente y a los vocales?

La competencia para formar las mesas corresponde a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las correspondientes Juntas Electorales de Zona.

El presidente y los vocales se designan mediante sorteo público entre las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente que cumplan los requisitos legales.

El sorteo debe realizarse entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria de las elecciones. La misma regla se aplica para seleccionar a los suplentes.

Esto significa que el Ayuntamiento no puede escoger libremente a una determinada persona porque considere que reúne mejores condiciones. El sistema está diseñado para que la selección se realice mediante un procedimiento aleatorio.

Requisitos para ser presidente de una mesa electoral

No todos los electores que pueden formar parte de una mesa reúnen necesariamente los requisitos para ejercer la presidencia.

Para ser presidente es necesario, además de los requisitos generales, disponer del título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente del Graduado Escolar o equivalente.

Los vocales deben saber leer y escribir.

Tanto presidentes como vocales deben ser menores de 70 años, aunque quienes hayan cumplido 65 años pueden manifestar su renuncia dentro del plazo legal establecido.

La importancia del nivel de estudios

La exigencia del nivel académico se refiere específicamente al presidente de la mesa. Por ello, los datos relativos al nivel de estudios que figuren en el censo pueden tener importancia cuando se realiza la selección.

No obstante, que una persona figure en el censo con un determinado nivel de estudios no significa que vaya a ser designada presidente. Primero tiene que resultar seleccionada mediante el correspondiente sorteo.

¿Cuándo se realiza el sorteo?

El sorteo no se realiza en cualquier momento. La LOREG establece expresamente que debe efectuarse entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria electoral.

La formación de las mesas corresponde al Ayuntamiento y el sorteo tiene carácter público. Sin embargo, existe una diferencia importante entre que el sorteo sea público y que sus resultados puedan publicarse libremente.

¿Se publican los nombres de las personas elegidas?

No.

Los Ayuntamientos no publican los resultados del sorteo con los nombres de los ciudadanos designados.

Los resultados quedan a disposición del Ayuntamiento y de la Junta Electoral de Zona, pero la persona seleccionada recibe directamente la correspondiente notificación.

Esta diferencia es importante desde el punto de vista de la protección de los datos personales: el procedimiento del sorteo es público, pero eso no significa que deba hacerse pública una relación nominal de todos los ciudadanos seleccionados.

¿Cómo se comunica la designación?

La LOREG establece que la designación como presidente o vocal debe ser notificada a los interesados dentro de los tres días siguientes al sorteo.

Junto con la notificación se entrega también el manual de instrucciones sobre las funciones que corresponden a los miembros de las mesas electorales.

Es importante señalar que el artículo 27 de la LOREG no establece expresamente que la notificación tenga que realizarse mediante correo certificado, ni establece en ese artículo un sistema específico de notificación electrónica.

Por tanto, no debe afirmarse que todos los Ayuntamientos tengan que comunicar la designación exclusivamente por correo certificado. Tampoco puede afirmarse que todos los Ayuntamientos deban realizarla electrónicamente.

La forma concreta de practicar la notificación deberá ajustarse, cuando corresponda, a las normas generales aplicables a las notificaciones administrativas y a los medios de que disponga cada Administración.

¿Puede existir una comunicación electrónica?

La posibilidad de recibir comunicaciones administrativas por medios electrónicos existe en el ordenamiento administrativo general, pero debe distinguirse entre una notificación electrónica formal y un simple aviso enviado por correo electrónico o SMS.

Un correo electrónico o un mensaje SMS que indique al ciudadano que tiene una comunicación pendiente no tiene necesariamente la consideración de notificación administrativa. Puede tratarse únicamente de un aviso para que el interesado acceda posteriormente a la sede electrónica o al sistema habilitado.

Por ello, cuando un Ayuntamiento utilice medios electrónicos, lo relevante será comprobar cómo se ha practicado formalmente la notificación y si el sistema utilizado permite acreditar su puesta a disposición y, cuando proceda, el acceso del interesado.

¿Qué ocurre si la persona no recibe la comunicación dentro de los tres días?

La ley establece que la designación debe notificarse dentro de los tres días siguientes al sorteo.

Sin embargo, un retraso en la notificación no invalida por sí mismo la designación. Por tanto, no debe interpretarse que una persona queda automáticamente liberada de la obligación de acudir a la mesa porque la comunicación se haya producido después de ese plazo.

¿Qué ocurre después de recibir el nombramiento?

La condición de presidente o vocal de una mesa electoral es, con carácter general, obligatoria.

La persona designada dispone de siete días desde la notificación para presentar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que le impida desempeñar el cargo.

La Junta Electoral de Zona debe resolver en el plazo de cinco días.

Es importante recordar que no basta con considerar personalmente que existe un motivo para no acudir. La causa debe alegarse ante la Junta Electoral de Zona y, cuando corresponda, acreditarse documentalmente.

¿Y si el problema aparece después?

La ley contempla también situaciones que sobrevienen después de haber transcurrido el plazo de siete días.

Si una persona designada se encuentra posteriormente imposibilitada para desempeñar el cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes del acto para el que fue designada, aportando la correspondiente justificación.

Si el impedimento aparece después de ese momento, debe comunicarse inmediatamente y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa.

¿Qué ocurre si el presidente no acude el día de las elecciones?

La legislación establece un sistema de sustituciones.

El presidente titular es sustituido por su primer suplente. Si este tampoco comparece, entra en funciones el segundo suplente.

Si tampoco estuviera presente, puede asumir la presidencia el primer vocal y, en su defecto, el segundo vocal, siguiendo el orden establecido legalmente.

Los vocales que pasen a ejercer la presidencia serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

La finalidad de este sistema es garantizar que la mesa pueda constituirse y desarrollar la votación.

¿Qué sucede si no se presenta suficiente número de personas?

La mesa no puede constituirse legalmente si no existe un presidente y dos vocales.

Si no pudiera constituirse con los titulares y suplentes que deben acudir, la normativa contempla mecanismos extraordinarios para que la Junta Electoral de Zona pueda designar a las personas necesarias, incluso entre electores que se encuentren presentes en el local electoral.

La ley establece además mecanismos específicos para el caso excepcional de que la mesa no pueda constituirse dentro del plazo previsto.

¿Es obligatorio acudir si se ha sido designado?

Sí.

Los cargos de presidente y vocal son obligatorios. La ausencia injustificada puede tener consecuencias penales, por lo que no debe confundirse una causa que pueda justificar una excusa con la simple decisión de no acudir.

Derechos de los miembros de las mesas electorales

Ser designado miembro de una mesa electoral también genera determinados derechos.

  • Derecho a la correspondiente dieta.
  • Permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación cuando sea laboral.
  • Reducción de cinco horas de la jornada de trabajo del día siguiente.
  • Protección del sistema de la Seguridad Social en relación con las contingencias derivadas de su participación electoral.

Conclusión

La elección de los miembros de una mesa electoral no depende de una decisión personal del Ayuntamiento. Se realiza mediante sorteo público entre los electores que reúnen los requisitos establecidos legalmente, bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona.

El presidente debe reunir, además, el nivel académico exigido por la LOREG. Una vez realizado el sorteo, el resultado no se publica nominalmente, sino que las personas seleccionadas reciben la correspondiente notificación.

Respecto a la comunicación, la cuestión fundamental es distinguir entre la obligación de notificar y el medio concreto utilizado para hacerlo. La LOREG establece que el nombramiento debe notificarse en el plazo de tres días, pero su artículo 27 no establece que obligatoriamente tenga que hacerse mediante correo certificado ni regula expresamente una notificación electrónica específica.

Por ello, la forma concreta de notificación deberá determinarse conforme a la normativa administrativa aplicable y al sistema utilizado por la Administración competente.

Normativa y fuentes oficiales

Nota importante sobre la notificación y la consulta de la designación

La ausencia de la notificación en el domicilio no implica que la persona quede exenta de la obligación de ejercer el cargo si ha sido legalmente designada. Si el interesado no ha recibido la comunicación y desea comprobar si ha sido designado miembro de una mesa electoral, debe dirigirse a la Junta Electoral de Zona correspondiente a su municipio o consultar con el Ayuntamiento.

La Junta Electoral Central establece expresamente que las consultas sobre la designación de los miembros de las mesas deben dirigirse a la Junta Electoral de Zona correspondiente a cada municipio.

Consultar qué Junta Electoral de Zona corresponde a su municipio

La Junta Electoral Central también dispone de un directorio de Juntas Electorales de Zona, con sus direcciones y teléfonos.

Descargo de responsabilidad: La información publicada en LEYLEGAL.COM tiene carácter meramente informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta de la legislación vigente, de las resoluciones de la Junta Electoral competente o de la Administración electoral correspondiente. Los plazos, procedimientos y medios de notificación pueden variar en función de cada proceso electoral y de la normativa aplicable.

https://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/admelectoral/

Nuevos Reales Decreto-ley de vivienda aprobados por el Gobierno

Es importante distinguir entre lo que el Gobierno ha aprobado y lo que ya ha quedado definitivamente convalidado por el Parlamento.

Informe sobre los nuevos Reales Decreto-ley de vivienda aprobados por el Gobierno

Fecha de aprobación: 6 de octubre de 2026

Publicación en el BOE: 7 de octubre de 2026

Situación actual:

El Consejo de Ministros aprobó el 6 de octubre de 2026 dos nuevos Reales Decreto-ley relacionados con la vivienda. Los textos fueron publicados en el BOE el 7 de octubre.

Se trata del Real Decreto-ley 28/2026 y del Real Decreto-ley 29/2026.

Al encontrarse las Cortes Generales disueltas, corresponde a la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados decidir sobre su convalidación o derogación.

1. ¿Por qué se han aprobado nuevamente?

El Gobierno ya había aprobado el 29 de septiembre de 2026 otros Reales Decreto-ley relacionados con la vivienda.

Aquellos textos no fueron convalidados por el Congreso de los Diputados y quedaron derogados.

El Gobierno ha aprobado ahora dos nuevos textos que mantienen parte de las medidas anteriores e incorporan modificaciones.

2. Real Decreto-ley 28/2026

El Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, establece medidas urgentes destinadas a reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Prórroga de los contratos de alquiler

Una vez transcurrido el periodo mínimo legal de cinco años, o siete años cuando el arrendador sea una persona jurídica, se establece un nuevo régimen de prórrogas sucesivas conforme a las condiciones previstas en el propio Real Decreto-ley.

Para evitar determinadas prórrogas, el arrendador deberá comunicar su voluntad de no renovar con la antelación establecida legalmente, mientras que el arrendatario deberá respetar el plazo correspondiente.

Indemnización al arrendatario

El texto contempla determinados supuestos en los que el arrendador deberá indemnizar al arrendatario cuando comunique válidamente su voluntad de no continuar con el contrato.

El cálculo y las excepciones dependen de las circunstancias previstas en la propia norma.

Contratos actualmente vigentes

El Real Decreto-ley también contiene disposiciones transitorias para determinar cómo afecta el nuevo régimen a determinados contratos que ya se encuentran en vigor.

Entrada en vigor:

El Real Decreto-ley 28/2026 establece como fecha de entrada en vigor el 15 de noviembre de 2026, sin perjuicio de su situación parlamentaria y de las disposiciones específicas que correspondan.

3. Real Decreto-ley 29/2026

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, contiene un conjunto más amplio de medidas destinadas, según su exposición de motivos, a la protección de la función social de la vivienda y a la ampliación de la oferta de vivienda asequible.

Protección frente a determinados desahucios

Se establece un régimen de suspensión de determinados procedimientos de desahucio cuando concurran los requisitos establecidos por la norma, especialmente en situaciones de vulnerabilidad y ausencia de alternativa habitacional.

Alquileres temporales y de habitaciones

El texto introduce nuevas reglas destinadas a diferenciar el arrendamiento de vivienda habitual de los alquileres temporales, los alquileres de habitaciones y los alojamientos de carácter turístico.

Los contratos temporales deberán responder a una causa que justifique su duración limitada, conforme a los requisitos establecidos en la norma.

Deducción fiscal para determinados inquilinos

El Real Decreto-ley contempla una nueva deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para determinados contribuyentes, condicionada al cumplimiento de los requisitos económicos y personales establecidos.

Importante:

La aplicación de esta deducción dependerá del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa tributaria. No todos los arrendatarios tendrán automáticamente derecho a ella.

Incentivos fiscales para propietarios

También se contemplan modificaciones fiscales destinadas a incentivar el alquiler residencial y determinadas modalidades de alquiler asequible.

Financiación para la adquisición de primera vivienda

El Real Decreto-ley contempla un mecanismo de financiación destinado a facilitar el acceso a la primera vivienda.

En determinados supuestos, la financiación podrá alcanzar hasta el menor de los siguientes importes:

  • El 20 % del valor de la vivienda.
  • 50.000 euros.

El mecanismo contempla financiación sin intereses y otras condiciones que deberán aplicarse conforme a lo establecido en la norma y a su posterior desarrollo.

Vivienda pública y vivienda asequible

El decreto incorpora diferentes medidas destinadas a incrementar el parque público y promover la construcción y financiación de vivienda destinada al alquiler social o asequible.

Vivienda turística

También se contemplan medidas fiscales relacionadas con determinadas viviendas destinadas a alojamiento turístico, incluyendo la posibilidad de establecer recargos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los supuestos previstos.

La aplicación efectiva de determinadas medidas dependerá de las decisiones que adopten las administraciones competentes y de los requisitos establecidos en la propia norma.

Medidas relativas a las SOCIMI

El Real Decreto-ley incorpora asimismo modificaciones fiscales relacionadas con determinadas sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria, especialmente respecto de beneficios no distribuidos vinculados a la actividad residencial.

4. La situación parlamentaria: una cuestión fundamental

Los dos Reales Decreto-ley están pendientes de convalidación.

La aprobación por el Consejo de Ministros y la publicación en el BOE no deben confundirse con la convalidación parlamentaria.

Al encontrarse las Cortes Generales disueltas, corresponde a la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados ejercer las funciones que constitucionalmente le corresponden respecto de estos Reales Decreto-ley.

6 de octubre de 2026: aprobación por el Consejo de Ministros.
7 de octubre de 2026: publicación de los textos en el BOE.
Próximo paso: convalidación o derogación por la Diputación Permanente del Congreso.
29 de noviembre de 2026: elecciones generales.

5. Resumen de la situación jurídica

Norma Situación
RDL 28/2026 Aprobado por el Gobierno y publicado en el BOE.
RDL 29/2026 Aprobado por el Gobierno y publicado en el BOE.
Convalidación parlamentaria Pendiente.
Órgano competente Diputación Permanente del Congreso de los Diputados.
Situación de las Cortes Disueltas por la convocatoria de elecciones generales.

Conclusión

El Gobierno ha aprobado dos nuevos Reales Decreto-ley de vivienda, publicados en el BOE el 7 de octubre de 2026.

Las normas contienen medidas relativas a los contratos de arrendamiento, protección frente a determinados desahucios, alquileres temporales y de habitaciones, fiscalidad, primera vivienda, vivienda pública y vivienda asequible, entre otras materias.

No obstante, a fecha de publicación de este informe, ambos Reales Decreto-ley están pendientes de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados.

Por ello, debe distinguirse entre las medidas aprobadas y publicadas por el Gobierno y su situación parlamentaria definitiva.

Nota: Este informe tiene carácter informativo y debe interpretarse conforme al texto oficial de los Reales Decreto-ley publicados en el Boletín Oficial del Estado y a las posteriores decisiones de las instituciones competentes.

  1. Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
    Texto oficial en el BOE
  2. Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.
    Texto oficial en el BOE

Decretos de vivienda de septiembre de 2026: derogado

IMPORTANTE: los Reales Decretos-ley 26/2026 y 27/2026 fueron rechazados por el Congreso de los Diputados y posteriormente derogados. Por tanto, las medidas descritas en esta nota no constituyen actualmente normativa vigente. Esta página se conserva como información sobre la tramitación y el contenido de las medidas aprobadas inicialmente por el Gobierno.

El Gobierno aprobó el 29 de septiembre de 2026 dos Reales Decretos-ley con diversas medidas en materia de vivienda, alquiler, desahucios, fiscalidad y acceso a la vivienda. Ambos textos fueron publicados inicialmente en el Boletín Oficial del Estado y entraron en vigor con carácter provisional, quedando sujetos a su convalidación por el Congreso.

El Congreso de los Diputados rechazó posteriormente su convalidación, por lo que las medidas no quedaron consolidadas como legislación vigente. La derogación fue publicada posteriormente en el BOE.

Esta página se mantiene como nota informativa e histórica para recoger las principales medidas que contenían ambos decretos y explicar su tramitación.

El BOE confirma que el RDL 26/2026 fue publicado el 30 de septiembre y entró inicialmente en vigor el 1 de octubre. La propia información oficial del Gobierno confirma que los dos decretos fueron aprobados el 29 de septiembre. 

Primer Real Decreto-ley: protección de la función social y ampliación de la oferta de vivienda asequible. 

https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/30/pdf

Es el texto amplio. Incluye la protección frente a determinados desahucios hasta 2030, prórroga de alquileres hasta dos años para determinados contratos que vencen antes de finales de 2028, límite a determinadas actualizaciones de renta, regulación de alquileres de temporada y habitaciones, restricciones a determinadas compras especulativas de fondos, incentivos fiscales para propietarios e inquilinos, financiación al 0 % para primera vivienda, IVA del 4 % para determinadas viviendas protegidas, IVA del 10 % para determinados alquileres turísticos, modificaciones de la fiscalidad de las SOCIMI, medidas sobre viviendas vacías y refuerzo del parque público. 

Segundo Real Decreto-ley: estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. 

Es el texto separado que introduce la renovación automática de los contratos de vivienda habitual, con excepciones y salvaguardas para determinadas situaciones del propietario. La propia Moncloa confirma que se trata de un decreto independiente. 

Protección frente a los desahucios

El primer Real Decreto-ley amplía hasta el 31 de diciembre de 2030 el denominado escudo social frente a determinados procedimientos de desahucio y lanzamiento cuando concurran situaciones de vulnerabilidad y no exista una alternativa habitacional. La referencia oficial confirma expresamente esta ampliación y señala que se refuerzan tanto las suspensiones para determinados propietarios como una enervación extraordinaria en los casos de desahucio por impago de rentas. 

La norma también contempla mecanismos para que las administraciones actúen ante estas situaciones. Entre las medidas figura la compensación a los propietarios afectados por determinadas suspensiones, cuestión que habrá que analizar con especial cuidado en el articulado definitivo porque determina cuándo el propietario tiene derecho a ser indemnizado y cómo se calcula dicha compensación. La información publicada hoy confirma esta obligación de compensación. 

Prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler

Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que estén vigentes y cuyo vencimiento se produzca antes del 31 de diciembre de 2028 podrán acogerse a una prórroga extraordinaria de hasta dos años, manteniendo durante ese periodo las condiciones del contrato en los términos establecidos por la norma. La referencia oficial del Gobierno confirma tanto el plazo de dos años como la fecha límite de los contratos afectados. 

Esta medida corresponde al primer decreto, y no debe confundirse con el segundo decreto, que establece un sistema diferente de renovación automática de los contratos.

También se mantiene una limitación extraordinaria de las actualizaciones de renta. La información publicada sobre el texto aprobado sitúa el límite en el 2 % en determinados supuestos y durante el periodo establecido por la norma. 

Renovación automática de los alquileres

El segundo Real Decreto-ley se dedica específicamente a reforzar la estabilidad de los contratos de vivienda habitual. La propia referencia oficial del Gobierno confirma que introduce la renovación automática de los contratos, con determinadas salvaguardas. 

Esta es la medida que ha quedado separada del resto. Las informaciones publicadas hoy describen el sistema como una renovación automática por periodos adicionales, con excepciones cuando el propietario necesita la vivienda para sí mismo o para determinados familiares y con condiciones específicas cuando pretende poner fin a la relación contractual. 

Esta parte es especialmente importante jurídicamente y prefiero no darte como definitiva la duración exacta, los plazos de preaviso y las posibles indemnizaciones hasta disponer del articulado íntegro del BOE. Hay informaciones publicadas hoy que hablan de cinco años adicionales y otras formulaciones diferentes.

Alquiler de temporada

El primer decreto regula expresamente los alquileres de temporada para evitar que esta modalidad se utilice para eludir las reglas aplicables al alquiler de vivienda habitual.

La idea fundamental de la nueva regulación es que la temporalidad del contrato tenga una causa real que la justifique. Por tanto, no bastaría simplemente con denominar «de temporada» a un contrato para excluirlo de las reglas de vivienda habitual. La referencia oficial confirma que se introduce esta regulación para combatir el fraude. 

Alquiler por habitaciones

También se regula el alquiler de habitaciones, con el objetivo de impedir que la fragmentación de una vivienda permita sortear las reglas aplicables al alquiler residencial.

La regulación pretende evitar que, por ejemplo, una vivienda que individualmente tendría un determinado límite de renta pueda generar una renta total muy superior simplemente mediante varios contratos de habitaciones. Esta cuestión ya cuenta con precedentes autonómicos y la nueva norma estatal incorpora una regulación específica, respetando las competencias civiles autonómicas donde corresponda. 

Compras de vivienda por fondos de inversión

El primer decreto establece una prohibición temporal de determinadas compras especulativas de viviendas por fondos de inversión, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. Esto aparece expresamente en la referencia oficial del Gobierno. 

Aquí existe un detalle técnico muy importante: no se trata simplemente de prohibir que cualquier sociedad o fondo pueda comprar una vivienda. La norma delimita las operaciones consideradas especulativas y establece determinados criterios sobre la forma de adquisición y el destino de las viviendas.

Por eso, para un informe jurídico habrá que estudiar con precisión qué comprador queda afectado, qué operación se considera prohibida y cuáles son las excepciones, especialmente cuando las viviendas se destinen a alquiler social o asequible.

Fiscalidad de los propietarios que alquilan

El decreto introduce nuevos incentivos fiscales para los propietarios que alquilen sus viviendas bajo determinadas condiciones, con el objetivo de favorecer el alquiler residencial y las reducciones de renta.

Las informaciones sobre el texto aprobado describen reducciones del rendimiento del alquiler que pueden alcanzar porcentajes muy elevados cuando concurren determinadas circunstancias relacionadas con el precio, la vivienda, la zona o el perfil del arrendatario. Se han publicado porcentajes del 100 %, 95 %, 90 %, 85 % y 70 %, además de otros supuestos específicos. 

Este punto merece un análisis separado porque no significa que todos los propietarios puedan dejar de tributar por el 100 % del alquiler. El porcentaje dependerá de que se cumplan las condiciones previstas para cada modalidad.

Deducción fiscal para los inquilinos

Esta es una de las medidas que más nos interesaban para el futuro informe de LeyLegal.com.

El decreto introduce una deducción estatal en el IRPF para determinados arrendatarios de vivienda habitual. La información publicada hoy sitúa el umbral general en una base imponible inferior a aproximadamente 33.007 euros, con una deducción del 10 % y una base máxima que puede llegar a 11.630 euros, lo que supone una deducción máxima de aproximadamente 1.163 euros anuales. 

No obstante, la deducción no funciona simplemente como «10 % para cualquiera que gane menos de 33.000 euros». Existen límites progresivos para determinados niveles de renta y, según la información publicada, está vinculada especialmente a viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado. 

Este es precisamente uno de los puntos que conviene estudiar directamente sobre el articulado del BOE, porque habrá que determinar con exactitud el concepto de base imponible, el límite, el porcentaje aplicable, la situación de las zonas tensionadas y desde qué ejercicio fiscal se aplica.

Primera vivienda: financiación al 0 %

Se crea un mecanismo de financiación destinado a personas que quieran acceder a su primera vivienda y que tengan ingresos suficientes para afrontar el coste ordinario pero no dispongan del ahorro necesario para cubrir la entrada.

La medida contempla financiación mediante el ICO, que puede cubrir hasta el 20 % del valor de la vivienda, con un máximo de 50.000 euros, y con tipo de interés del 0 % según lo explicado por la ministra de Vivienda. 

No debe confundirse esta medida con una subvención directa de 50.000 euros: se trata de un mecanismo de financiación, por lo que las condiciones de devolución y los requisitos de acceso son fundamentales.

IVA del 4 % para vivienda protegida y pública

El decreto reduce al 4 % el IVA aplicable a determinadas operaciones vinculadas a la construcción de vivienda pública y vivienda protegida con calificación permanente. El Gobierno presentó esta medida como un mecanismo para favorecer el aumento de la oferta de vivienda asequible. 

Por tanto, tampoco se trata de una reducción general del IVA para cualquier vivienda nueva.

Pisos turísticos

Se modifica la fiscalidad de determinados alquileres turísticos y se establece un IVA del 10 % para los pisos turísticos en los supuestos contemplados por la norma.

Este porcentaje es importante porque durante la negociación se había manejado públicamente una tributación del 21 %, pero el Gobierno confirmó que el texto finalmente aprobado fija el 10 %. 

La aplicación está relacionada con las condiciones del alquiler y con determinadas prestaciones propias de la actividad turística. La norma también pretende evitar que determinados alquileres de corta duración se utilicen para eludir la regulación del alquiler residencial. 

Fiscalidad de las SOCIMI

El decreto modifica el régimen fiscal de las SOCIMI, con el objetivo declarado de orientar una mayor parte de su actividad hacia la vivienda asequible.

Las informaciones sobre el texto aprobado señalan un incremento de la tributación de determinados beneficios no distribuidos vinculados a inmuebles residenciales, con un gravamen que puede alcanzar el 25 %, acompañado de reducciones cuando se cumplen determinadas condiciones de alquiler asequible y reinversión. 

Es una modificación dirigida fundamentalmente a las sociedades inmobiliarias y no al propietario particular que alquila una vivienda.

Viviendas vacías e IBI

El paquete también modifica determinados mecanismos relacionados con el IBI de las viviendas vacías y permite a los ayuntamientos aplicar recargos superiores en determinados supuestos.

La información publicada sobre el texto contempla recargos que pueden alcanzar hasta el 50 % para determinados propietarios con varias viviendas residenciales y hasta el 100 % cuando concurren determinadas circunstancias, como una prolongada situación de vivienda vacía. También se contemplan medidas relacionadas con viviendas de uso turístico en determinadas zonas. 

Aquí será especialmente importante distinguir entre lo que autoriza la norma estatal y lo que finalmente debe establecer cada ayuntamiento mediante su ordenanza fiscal.

Venta de viviendas a entidades públicas

El paquete incorpora incentivos fiscales para facilitar que determinadas viviendas pasen al parque de vivienda social o asequible.

Entre las medidas descritas figura una exención de hasta el 100 % de determinadas ganancias patrimoniales cuando se transmita una vivienda a organismos o entidades públicas destinadas a vivienda social o asequible, bajo las condiciones y límites establecidos. Se ha señalado como fecha límite de determinadas operaciones el 31 de diciembre de 2027 y un valor máximo de 800.000 euros. 

Este es otro punto que deberá comprobarse artículo por artículo antes de publicarlo como análisis jurídico definitivo.

Protección del parque público de vivienda

El primer decreto establece mecanismos para blindar el parque público de vivienda, de modo que las viviendas financiadas con recursos públicos mantengan su finalidad residencial y no puedan terminar posteriormente en operaciones especulativas.

También se refuerza el papel de CASA 47, la entidad estatal de vivienda, para ampliar el parque público y movilizar recursos y suelo destinados a vivienda asequible. El Gobierno incluye esta actuación dentro del bloque destinado a incrementar la oferta pública. 

Otras modificaciones fiscales

El paquete contiene además modificaciones en distintos impuestos relacionados con la vivienda, entre ellos IRPF, IVA, IBI, tributación de las SOCIMI y determinadas operaciones inmobiliarias.

También se modifica el régimen de determinados valores utilizados en la fiscalidad local relacionada con la transmisión de inmuebles. Las informaciones publicadas señalan cambios en los coeficientes máximos de la plusvalía municipal, aunque este apartado requiere igualmente acudir al articulado definitivo para precisar su aplicación concreta.

Descargo de responsabilidad

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este artículo se ha elaborado a partir de las medidas anunciadas por el Gobierno y de la información disponible públicamente sobre los Reales Decretos-ley aprobados por el Consejo de Ministros el 29 de septiembre de 2026. A fecha de publicación de este contenido, no se ha podido verificar directamente en el Boletín Oficial del Estado la publicación de los textos normativos íntegros y definitivos, por lo que las medidas, requisitos, cuantías, plazos y condiciones aquí descritos quedan sujetos a su comprobación con el texto oficial publicado en el BOE.

Este contenido tiene carácter meramente informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni profesional.

Nota informativa: Esta publicación recoge las principales medidas contenidas en los Reales Decretos-ley 26/2026 y 27/2026, aprobados por el Gobierno y publicados inicialmente en el Boletín Oficial del Estado.

Ambos Reales Decretos-ley fueron sometidos posteriormente a convalidación por el Congreso de los Diputados y rechazados el 2 de octubre de 2026, por lo que fueron derogados mediante las correspondientes resoluciones publicadas en el BOE. 

En consecuencia, las medidas descritas en esta página no deben considerarse actualmente normativa vigente. Esta publicación se mantiene como información sobre el contenido y la tramitación de dichas normas.

Para conocer la legislación actualmente aplicable, debe consultarse siempre la normativa vigente y las publicaciones oficiales del BOE.