Cómo se eligen los miembros de una mesa electoral

La formación de las mesas electorales es una de las actuaciones imprescindibles para que pueda celebrarse una jornada electoral. Aunque cualquier elector puede ser designado, la elección no se realiza de forma discrecional por el Ayuntamiento, sino mediante un procedimiento de sorteo público sometido a las reglas establecidas por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Una de las dudas más habituales es cómo se selecciona al presidente, quién puede ser vocal o suplente y, una vez realizado el sorteo, cómo recibe el ciudadano la comunicación de que ha sido designado.

¿Quién forma una mesa electoral?

Cada mesa electoral está formada por:

  • Un presidente o presidenta.
  • Dos vocales.
  • Dos suplentes para el presidente.
  • Dos suplentes para cada vocal.

Por tanto, el sorteo determina inicialmente nueve designaciones para cada mesa: presidente, dos vocales y sus respectivos suplentes. La composición definitiva dependerá de las circunstancias que puedan producirse posteriormente, como la aceptación de una excusa justificada.

La composición básica de la mesa está establecida en el artículo 25 de la LOREG.

¿Cómo se elige al presidente y a los vocales?

La competencia para formar las mesas corresponde a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las correspondientes Juntas Electorales de Zona.

El presidente y los vocales se designan mediante sorteo público entre las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente que cumplan los requisitos legales.

El sorteo debe realizarse entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria de las elecciones. La misma regla se aplica para seleccionar a los suplentes.

Esto significa que el Ayuntamiento no puede escoger libremente a una determinada persona porque considere que reúne mejores condiciones. El sistema está diseñado para que la selección se realice mediante un procedimiento aleatorio.

Requisitos para ser presidente de una mesa electoral

No todos los electores que pueden formar parte de una mesa reúnen necesariamente los requisitos para ejercer la presidencia.

Para ser presidente es necesario, además de los requisitos generales, disponer del título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente del Graduado Escolar o equivalente.

Los vocales deben saber leer y escribir.

Tanto presidentes como vocales deben ser menores de 70 años, aunque quienes hayan cumplido 65 años pueden manifestar su renuncia dentro del plazo legal establecido.

La importancia del nivel de estudios

La exigencia del nivel académico se refiere específicamente al presidente de la mesa. Por ello, los datos relativos al nivel de estudios que figuren en el censo pueden tener importancia cuando se realiza la selección.

No obstante, que una persona figure en el censo con un determinado nivel de estudios no significa que vaya a ser designada presidente. Primero tiene que resultar seleccionada mediante el correspondiente sorteo.

¿Cuándo se realiza el sorteo?

El sorteo no se realiza en cualquier momento. La LOREG establece expresamente que debe efectuarse entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria electoral.

La formación de las mesas corresponde al Ayuntamiento y el sorteo tiene carácter público. Sin embargo, existe una diferencia importante entre que el sorteo sea público y que sus resultados puedan publicarse libremente.

¿Se publican los nombres de las personas elegidas?

No.

Los Ayuntamientos no publican los resultados del sorteo con los nombres de los ciudadanos designados.

Los resultados quedan a disposición del Ayuntamiento y de la Junta Electoral de Zona, pero la persona seleccionada recibe directamente la correspondiente notificación.

Esta diferencia es importante desde el punto de vista de la protección de los datos personales: el procedimiento del sorteo es público, pero eso no significa que deba hacerse pública una relación nominal de todos los ciudadanos seleccionados.

¿Cómo se comunica la designación?

La LOREG establece que la designación como presidente o vocal debe ser notificada a los interesados dentro de los tres días siguientes al sorteo.

Junto con la notificación se entrega también el manual de instrucciones sobre las funciones que corresponden a los miembros de las mesas electorales.

Es importante señalar que el artículo 27 de la LOREG no establece expresamente que la notificación tenga que realizarse mediante correo certificado, ni establece en ese artículo un sistema específico de notificación electrónica.

Por tanto, no debe afirmarse que todos los Ayuntamientos tengan que comunicar la designación exclusivamente por correo certificado. Tampoco puede afirmarse que todos los Ayuntamientos deban realizarla electrónicamente.

La forma concreta de practicar la notificación deberá ajustarse, cuando corresponda, a las normas generales aplicables a las notificaciones administrativas y a los medios de que disponga cada Administración.

¿Puede existir una comunicación electrónica?

La posibilidad de recibir comunicaciones administrativas por medios electrónicos existe en el ordenamiento administrativo general, pero debe distinguirse entre una notificación electrónica formal y un simple aviso enviado por correo electrónico o SMS.

Un correo electrónico o un mensaje SMS que indique al ciudadano que tiene una comunicación pendiente no tiene necesariamente la consideración de notificación administrativa. Puede tratarse únicamente de un aviso para que el interesado acceda posteriormente a la sede electrónica o al sistema habilitado.

Por ello, cuando un Ayuntamiento utilice medios electrónicos, lo relevante será comprobar cómo se ha practicado formalmente la notificación y si el sistema utilizado permite acreditar su puesta a disposición y, cuando proceda, el acceso del interesado.

¿Qué ocurre si la persona no recibe la comunicación dentro de los tres días?

La ley establece que la designación debe notificarse dentro de los tres días siguientes al sorteo.

Sin embargo, un retraso en la notificación no invalida por sí mismo la designación. Por tanto, no debe interpretarse que una persona queda automáticamente liberada de la obligación de acudir a la mesa porque la comunicación se haya producido después de ese plazo.

¿Qué ocurre después de recibir el nombramiento?

La condición de presidente o vocal de una mesa electoral es, con carácter general, obligatoria.

La persona designada dispone de siete días desde la notificación para presentar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que le impida desempeñar el cargo.

La Junta Electoral de Zona debe resolver en el plazo de cinco días.

Es importante recordar que no basta con considerar personalmente que existe un motivo para no acudir. La causa debe alegarse ante la Junta Electoral de Zona y, cuando corresponda, acreditarse documentalmente.

¿Y si el problema aparece después?

La ley contempla también situaciones que sobrevienen después de haber transcurrido el plazo de siete días.

Si una persona designada se encuentra posteriormente imposibilitada para desempeñar el cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes del acto para el que fue designada, aportando la correspondiente justificación.

Si el impedimento aparece después de ese momento, debe comunicarse inmediatamente y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa.

¿Qué ocurre si el presidente no acude el día de las elecciones?

La legislación establece un sistema de sustituciones.

El presidente titular es sustituido por su primer suplente. Si este tampoco comparece, entra en funciones el segundo suplente.

Si tampoco estuviera presente, puede asumir la presidencia el primer vocal y, en su defecto, el segundo vocal, siguiendo el orden establecido legalmente.

Los vocales que pasen a ejercer la presidencia serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

La finalidad de este sistema es garantizar que la mesa pueda constituirse y desarrollar la votación.

¿Qué sucede si no se presenta suficiente número de personas?

La mesa no puede constituirse legalmente si no existe un presidente y dos vocales.

Si no pudiera constituirse con los titulares y suplentes que deben acudir, la normativa contempla mecanismos extraordinarios para que la Junta Electoral de Zona pueda designar a las personas necesarias, incluso entre electores que se encuentren presentes en el local electoral.

La ley establece además mecanismos específicos para el caso excepcional de que la mesa no pueda constituirse dentro del plazo previsto.

¿Es obligatorio acudir si se ha sido designado?

Sí.

Los cargos de presidente y vocal son obligatorios. La ausencia injustificada puede tener consecuencias penales, por lo que no debe confundirse una causa que pueda justificar una excusa con la simple decisión de no acudir.

Derechos de los miembros de las mesas electorales

Ser designado miembro de una mesa electoral también genera determinados derechos.

  • Derecho a la correspondiente dieta.
  • Permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación cuando sea laboral.
  • Reducción de cinco horas de la jornada de trabajo del día siguiente.
  • Protección del sistema de la Seguridad Social en relación con las contingencias derivadas de su participación electoral.

Conclusión

La elección de los miembros de una mesa electoral no depende de una decisión personal del Ayuntamiento. Se realiza mediante sorteo público entre los electores que reúnen los requisitos establecidos legalmente, bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona.

El presidente debe reunir, además, el nivel académico exigido por la LOREG. Una vez realizado el sorteo, el resultado no se publica nominalmente, sino que las personas seleccionadas reciben la correspondiente notificación.

Respecto a la comunicación, la cuestión fundamental es distinguir entre la obligación de notificar y el medio concreto utilizado para hacerlo. La LOREG establece que el nombramiento debe notificarse en el plazo de tres días, pero su artículo 27 no establece que obligatoriamente tenga que hacerse mediante correo certificado ni regula expresamente una notificación electrónica específica.

Por ello, la forma concreta de notificación deberá determinarse conforme a la normativa administrativa aplicable y al sistema utilizado por la Administración competente.

Normativa y fuentes oficiales

Nota importante sobre la notificación y la consulta de la designación

La ausencia de la notificación en el domicilio no implica que la persona quede exenta de la obligación de ejercer el cargo si ha sido legalmente designada. Si el interesado no ha recibido la comunicación y desea comprobar si ha sido designado miembro de una mesa electoral, debe dirigirse a la Junta Electoral de Zona correspondiente a su municipio o consultar con el Ayuntamiento.

La Junta Electoral Central establece expresamente que las consultas sobre la designación de los miembros de las mesas deben dirigirse a la Junta Electoral de Zona correspondiente a cada municipio.

Consultar qué Junta Electoral de Zona corresponde a su municipio

La Junta Electoral Central también dispone de un directorio de Juntas Electorales de Zona, con sus direcciones y teléfonos.

Descargo de responsabilidad: La información publicada en LEYLEGAL.COM tiene carácter meramente informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta de la legislación vigente, de las resoluciones de la Junta Electoral competente o de la Administración electoral correspondiente. Los plazos, procedimientos y medios de notificación pueden variar en función de cada proceso electoral y de la normativa aplicable.

https://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/admelectoral/

Nuevos Reales Decreto-ley de vivienda aprobados por el Gobierno

Es importante distinguir entre lo que el Gobierno ha aprobado y lo que ya ha quedado definitivamente convalidado por el Parlamento.

Informe sobre los nuevos Reales Decreto-ley de vivienda aprobados por el Gobierno

Fecha de aprobación: 6 de octubre de 2026

Publicación en el BOE: 7 de octubre de 2026

Situación actual:

El Consejo de Ministros aprobó el 6 de octubre de 2026 dos nuevos Reales Decreto-ley relacionados con la vivienda. Los textos fueron publicados en el BOE el 7 de octubre.

Se trata del Real Decreto-ley 28/2026 y del Real Decreto-ley 29/2026.

Al encontrarse las Cortes Generales disueltas, corresponde a la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados decidir sobre su convalidación o derogación.

1. ¿Por qué se han aprobado nuevamente?

El Gobierno ya había aprobado el 29 de septiembre de 2026 otros Reales Decreto-ley relacionados con la vivienda.

Aquellos textos no fueron convalidados por el Congreso de los Diputados y quedaron derogados.

El Gobierno ha aprobado ahora dos nuevos textos que mantienen parte de las medidas anteriores e incorporan modificaciones.

2. Real Decreto-ley 28/2026

El Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, establece medidas urgentes destinadas a reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Prórroga de los contratos de alquiler

Una vez transcurrido el periodo mínimo legal de cinco años, o siete años cuando el arrendador sea una persona jurídica, se establece un nuevo régimen de prórrogas sucesivas conforme a las condiciones previstas en el propio Real Decreto-ley.

Para evitar determinadas prórrogas, el arrendador deberá comunicar su voluntad de no renovar con la antelación establecida legalmente, mientras que el arrendatario deberá respetar el plazo correspondiente.

Indemnización al arrendatario

El texto contempla determinados supuestos en los que el arrendador deberá indemnizar al arrendatario cuando comunique válidamente su voluntad de no continuar con el contrato.

El cálculo y las excepciones dependen de las circunstancias previstas en la propia norma.

Contratos actualmente vigentes

El Real Decreto-ley también contiene disposiciones transitorias para determinar cómo afecta el nuevo régimen a determinados contratos que ya se encuentran en vigor.

Entrada en vigor:

El Real Decreto-ley 28/2026 establece como fecha de entrada en vigor el 15 de noviembre de 2026, sin perjuicio de su situación parlamentaria y de las disposiciones específicas que correspondan.

3. Real Decreto-ley 29/2026

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, contiene un conjunto más amplio de medidas destinadas, según su exposición de motivos, a la protección de la función social de la vivienda y a la ampliación de la oferta de vivienda asequible.

Protección frente a determinados desahucios

Se establece un régimen de suspensión de determinados procedimientos de desahucio cuando concurran los requisitos establecidos por la norma, especialmente en situaciones de vulnerabilidad y ausencia de alternativa habitacional.

Alquileres temporales y de habitaciones

El texto introduce nuevas reglas destinadas a diferenciar el arrendamiento de vivienda habitual de los alquileres temporales, los alquileres de habitaciones y los alojamientos de carácter turístico.

Los contratos temporales deberán responder a una causa que justifique su duración limitada, conforme a los requisitos establecidos en la norma.

Deducción fiscal para determinados inquilinos

El Real Decreto-ley contempla una nueva deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para determinados contribuyentes, condicionada al cumplimiento de los requisitos económicos y personales establecidos.

Importante:

La aplicación de esta deducción dependerá del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa tributaria. No todos los arrendatarios tendrán automáticamente derecho a ella.

Incentivos fiscales para propietarios

También se contemplan modificaciones fiscales destinadas a incentivar el alquiler residencial y determinadas modalidades de alquiler asequible.

Financiación para la adquisición de primera vivienda

El Real Decreto-ley contempla un mecanismo de financiación destinado a facilitar el acceso a la primera vivienda.

En determinados supuestos, la financiación podrá alcanzar hasta el menor de los siguientes importes:

  • El 20 % del valor de la vivienda.
  • 50.000 euros.

El mecanismo contempla financiación sin intereses y otras condiciones que deberán aplicarse conforme a lo establecido en la norma y a su posterior desarrollo.

Vivienda pública y vivienda asequible

El decreto incorpora diferentes medidas destinadas a incrementar el parque público y promover la construcción y financiación de vivienda destinada al alquiler social o asequible.

Vivienda turística

También se contemplan medidas fiscales relacionadas con determinadas viviendas destinadas a alojamiento turístico, incluyendo la posibilidad de establecer recargos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los supuestos previstos.

La aplicación efectiva de determinadas medidas dependerá de las decisiones que adopten las administraciones competentes y de los requisitos establecidos en la propia norma.

Medidas relativas a las SOCIMI

El Real Decreto-ley incorpora asimismo modificaciones fiscales relacionadas con determinadas sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria, especialmente respecto de beneficios no distribuidos vinculados a la actividad residencial.

4. La situación parlamentaria: una cuestión fundamental

Los dos Reales Decreto-ley están pendientes de convalidación.

La aprobación por el Consejo de Ministros y la publicación en el BOE no deben confundirse con la convalidación parlamentaria.

Al encontrarse las Cortes Generales disueltas, corresponde a la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados ejercer las funciones que constitucionalmente le corresponden respecto de estos Reales Decreto-ley.

6 de octubre de 2026: aprobación por el Consejo de Ministros.
7 de octubre de 2026: publicación de los textos en el BOE.
Próximo paso: convalidación o derogación por la Diputación Permanente del Congreso.
29 de noviembre de 2026: elecciones generales.

5. Resumen de la situación jurídica

Norma Situación
RDL 28/2026 Aprobado por el Gobierno y publicado en el BOE.
RDL 29/2026 Aprobado por el Gobierno y publicado en el BOE.
Convalidación parlamentaria Pendiente.
Órgano competente Diputación Permanente del Congreso de los Diputados.
Situación de las Cortes Disueltas por la convocatoria de elecciones generales.

Conclusión

El Gobierno ha aprobado dos nuevos Reales Decreto-ley de vivienda, publicados en el BOE el 7 de octubre de 2026.

Las normas contienen medidas relativas a los contratos de arrendamiento, protección frente a determinados desahucios, alquileres temporales y de habitaciones, fiscalidad, primera vivienda, vivienda pública y vivienda asequible, entre otras materias.

No obstante, a fecha de publicación de este informe, ambos Reales Decreto-ley están pendientes de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados.

Por ello, debe distinguirse entre las medidas aprobadas y publicadas por el Gobierno y su situación parlamentaria definitiva.

Nota: Este informe tiene carácter informativo y debe interpretarse conforme al texto oficial de los Reales Decreto-ley publicados en el Boletín Oficial del Estado y a las posteriores decisiones de las instituciones competentes.

  1. Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
    Texto oficial en el BOE
  2. Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.
    Texto oficial en el BOE

Decretos de vivienda de septiembre de 2026: derogado

IMPORTANTE: los Reales Decretos-ley 26/2026 y 27/2026 fueron rechazados por el Congreso de los Diputados y posteriormente derogados. Por tanto, las medidas descritas en esta nota no constituyen actualmente normativa vigente. Esta página se conserva como información sobre la tramitación y el contenido de las medidas aprobadas inicialmente por el Gobierno.

El Gobierno aprobó el 29 de septiembre de 2026 dos Reales Decretos-ley con diversas medidas en materia de vivienda, alquiler, desahucios, fiscalidad y acceso a la vivienda. Ambos textos fueron publicados inicialmente en el Boletín Oficial del Estado y entraron en vigor con carácter provisional, quedando sujetos a su convalidación por el Congreso.

El Congreso de los Diputados rechazó posteriormente su convalidación, por lo que las medidas no quedaron consolidadas como legislación vigente. La derogación fue publicada posteriormente en el BOE.

Esta página se mantiene como nota informativa e histórica para recoger las principales medidas que contenían ambos decretos y explicar su tramitación.

El BOE confirma que el RDL 26/2026 fue publicado el 30 de septiembre y entró inicialmente en vigor el 1 de octubre. La propia información oficial del Gobierno confirma que los dos decretos fueron aprobados el 29 de septiembre. 

Primer Real Decreto-ley: protección de la función social y ampliación de la oferta de vivienda asequible. 

https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/30/pdf

Es el texto amplio. Incluye la protección frente a determinados desahucios hasta 2030, prórroga de alquileres hasta dos años para determinados contratos que vencen antes de finales de 2028, límite a determinadas actualizaciones de renta, regulación de alquileres de temporada y habitaciones, restricciones a determinadas compras especulativas de fondos, incentivos fiscales para propietarios e inquilinos, financiación al 0 % para primera vivienda, IVA del 4 % para determinadas viviendas protegidas, IVA del 10 % para determinados alquileres turísticos, modificaciones de la fiscalidad de las SOCIMI, medidas sobre viviendas vacías y refuerzo del parque público. 

Segundo Real Decreto-ley: estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. 

Es el texto separado que introduce la renovación automática de los contratos de vivienda habitual, con excepciones y salvaguardas para determinadas situaciones del propietario. La propia Moncloa confirma que se trata de un decreto independiente. 

Protección frente a los desahucios

El primer Real Decreto-ley amplía hasta el 31 de diciembre de 2030 el denominado escudo social frente a determinados procedimientos de desahucio y lanzamiento cuando concurran situaciones de vulnerabilidad y no exista una alternativa habitacional. La referencia oficial confirma expresamente esta ampliación y señala que se refuerzan tanto las suspensiones para determinados propietarios como una enervación extraordinaria en los casos de desahucio por impago de rentas. 

La norma también contempla mecanismos para que las administraciones actúen ante estas situaciones. Entre las medidas figura la compensación a los propietarios afectados por determinadas suspensiones, cuestión que habrá que analizar con especial cuidado en el articulado definitivo porque determina cuándo el propietario tiene derecho a ser indemnizado y cómo se calcula dicha compensación. La información publicada hoy confirma esta obligación de compensación. 

Prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler

Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que estén vigentes y cuyo vencimiento se produzca antes del 31 de diciembre de 2028 podrán acogerse a una prórroga extraordinaria de hasta dos años, manteniendo durante ese periodo las condiciones del contrato en los términos establecidos por la norma. La referencia oficial del Gobierno confirma tanto el plazo de dos años como la fecha límite de los contratos afectados. 

Esta medida corresponde al primer decreto, y no debe confundirse con el segundo decreto, que establece un sistema diferente de renovación automática de los contratos.

También se mantiene una limitación extraordinaria de las actualizaciones de renta. La información publicada sobre el texto aprobado sitúa el límite en el 2 % en determinados supuestos y durante el periodo establecido por la norma. 

Renovación automática de los alquileres

El segundo Real Decreto-ley se dedica específicamente a reforzar la estabilidad de los contratos de vivienda habitual. La propia referencia oficial del Gobierno confirma que introduce la renovación automática de los contratos, con determinadas salvaguardas. 

Esta es la medida que ha quedado separada del resto. Las informaciones publicadas hoy describen el sistema como una renovación automática por periodos adicionales, con excepciones cuando el propietario necesita la vivienda para sí mismo o para determinados familiares y con condiciones específicas cuando pretende poner fin a la relación contractual. 

Esta parte es especialmente importante jurídicamente y prefiero no darte como definitiva la duración exacta, los plazos de preaviso y las posibles indemnizaciones hasta disponer del articulado íntegro del BOE. Hay informaciones publicadas hoy que hablan de cinco años adicionales y otras formulaciones diferentes.

Alquiler de temporada

El primer decreto regula expresamente los alquileres de temporada para evitar que esta modalidad se utilice para eludir las reglas aplicables al alquiler de vivienda habitual.

La idea fundamental de la nueva regulación es que la temporalidad del contrato tenga una causa real que la justifique. Por tanto, no bastaría simplemente con denominar «de temporada» a un contrato para excluirlo de las reglas de vivienda habitual. La referencia oficial confirma que se introduce esta regulación para combatir el fraude. 

Alquiler por habitaciones

También se regula el alquiler de habitaciones, con el objetivo de impedir que la fragmentación de una vivienda permita sortear las reglas aplicables al alquiler residencial.

La regulación pretende evitar que, por ejemplo, una vivienda que individualmente tendría un determinado límite de renta pueda generar una renta total muy superior simplemente mediante varios contratos de habitaciones. Esta cuestión ya cuenta con precedentes autonómicos y la nueva norma estatal incorpora una regulación específica, respetando las competencias civiles autonómicas donde corresponda. 

Compras de vivienda por fondos de inversión

El primer decreto establece una prohibición temporal de determinadas compras especulativas de viviendas por fondos de inversión, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. Esto aparece expresamente en la referencia oficial del Gobierno. 

Aquí existe un detalle técnico muy importante: no se trata simplemente de prohibir que cualquier sociedad o fondo pueda comprar una vivienda. La norma delimita las operaciones consideradas especulativas y establece determinados criterios sobre la forma de adquisición y el destino de las viviendas.

Por eso, para un informe jurídico habrá que estudiar con precisión qué comprador queda afectado, qué operación se considera prohibida y cuáles son las excepciones, especialmente cuando las viviendas se destinen a alquiler social o asequible.

Fiscalidad de los propietarios que alquilan

El decreto introduce nuevos incentivos fiscales para los propietarios que alquilen sus viviendas bajo determinadas condiciones, con el objetivo de favorecer el alquiler residencial y las reducciones de renta.

Las informaciones sobre el texto aprobado describen reducciones del rendimiento del alquiler que pueden alcanzar porcentajes muy elevados cuando concurren determinadas circunstancias relacionadas con el precio, la vivienda, la zona o el perfil del arrendatario. Se han publicado porcentajes del 100 %, 95 %, 90 %, 85 % y 70 %, además de otros supuestos específicos. 

Este punto merece un análisis separado porque no significa que todos los propietarios puedan dejar de tributar por el 100 % del alquiler. El porcentaje dependerá de que se cumplan las condiciones previstas para cada modalidad.

Deducción fiscal para los inquilinos

Esta es una de las medidas que más nos interesaban para el futuro informe de LeyLegal.com.

El decreto introduce una deducción estatal en el IRPF para determinados arrendatarios de vivienda habitual. La información publicada hoy sitúa el umbral general en una base imponible inferior a aproximadamente 33.007 euros, con una deducción del 10 % y una base máxima que puede llegar a 11.630 euros, lo que supone una deducción máxima de aproximadamente 1.163 euros anuales. 

No obstante, la deducción no funciona simplemente como «10 % para cualquiera que gane menos de 33.000 euros». Existen límites progresivos para determinados niveles de renta y, según la información publicada, está vinculada especialmente a viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado. 

Este es precisamente uno de los puntos que conviene estudiar directamente sobre el articulado del BOE, porque habrá que determinar con exactitud el concepto de base imponible, el límite, el porcentaje aplicable, la situación de las zonas tensionadas y desde qué ejercicio fiscal se aplica.

Primera vivienda: financiación al 0 %

Se crea un mecanismo de financiación destinado a personas que quieran acceder a su primera vivienda y que tengan ingresos suficientes para afrontar el coste ordinario pero no dispongan del ahorro necesario para cubrir la entrada.

La medida contempla financiación mediante el ICO, que puede cubrir hasta el 20 % del valor de la vivienda, con un máximo de 50.000 euros, y con tipo de interés del 0 % según lo explicado por la ministra de Vivienda. 

No debe confundirse esta medida con una subvención directa de 50.000 euros: se trata de un mecanismo de financiación, por lo que las condiciones de devolución y los requisitos de acceso son fundamentales.

IVA del 4 % para vivienda protegida y pública

El decreto reduce al 4 % el IVA aplicable a determinadas operaciones vinculadas a la construcción de vivienda pública y vivienda protegida con calificación permanente. El Gobierno presentó esta medida como un mecanismo para favorecer el aumento de la oferta de vivienda asequible. 

Por tanto, tampoco se trata de una reducción general del IVA para cualquier vivienda nueva.

Pisos turísticos

Se modifica la fiscalidad de determinados alquileres turísticos y se establece un IVA del 10 % para los pisos turísticos en los supuestos contemplados por la norma.

Este porcentaje es importante porque durante la negociación se había manejado públicamente una tributación del 21 %, pero el Gobierno confirmó que el texto finalmente aprobado fija el 10 %. 

La aplicación está relacionada con las condiciones del alquiler y con determinadas prestaciones propias de la actividad turística. La norma también pretende evitar que determinados alquileres de corta duración se utilicen para eludir la regulación del alquiler residencial. 

Fiscalidad de las SOCIMI

El decreto modifica el régimen fiscal de las SOCIMI, con el objetivo declarado de orientar una mayor parte de su actividad hacia la vivienda asequible.

Las informaciones sobre el texto aprobado señalan un incremento de la tributación de determinados beneficios no distribuidos vinculados a inmuebles residenciales, con un gravamen que puede alcanzar el 25 %, acompañado de reducciones cuando se cumplen determinadas condiciones de alquiler asequible y reinversión. 

Es una modificación dirigida fundamentalmente a las sociedades inmobiliarias y no al propietario particular que alquila una vivienda.

Viviendas vacías e IBI

El paquete también modifica determinados mecanismos relacionados con el IBI de las viviendas vacías y permite a los ayuntamientos aplicar recargos superiores en determinados supuestos.

La información publicada sobre el texto contempla recargos que pueden alcanzar hasta el 50 % para determinados propietarios con varias viviendas residenciales y hasta el 100 % cuando concurren determinadas circunstancias, como una prolongada situación de vivienda vacía. También se contemplan medidas relacionadas con viviendas de uso turístico en determinadas zonas. 

Aquí será especialmente importante distinguir entre lo que autoriza la norma estatal y lo que finalmente debe establecer cada ayuntamiento mediante su ordenanza fiscal.

Venta de viviendas a entidades públicas

El paquete incorpora incentivos fiscales para facilitar que determinadas viviendas pasen al parque de vivienda social o asequible.

Entre las medidas descritas figura una exención de hasta el 100 % de determinadas ganancias patrimoniales cuando se transmita una vivienda a organismos o entidades públicas destinadas a vivienda social o asequible, bajo las condiciones y límites establecidos. Se ha señalado como fecha límite de determinadas operaciones el 31 de diciembre de 2027 y un valor máximo de 800.000 euros. 

Este es otro punto que deberá comprobarse artículo por artículo antes de publicarlo como análisis jurídico definitivo.

Protección del parque público de vivienda

El primer decreto establece mecanismos para blindar el parque público de vivienda, de modo que las viviendas financiadas con recursos públicos mantengan su finalidad residencial y no puedan terminar posteriormente en operaciones especulativas.

También se refuerza el papel de CASA 47, la entidad estatal de vivienda, para ampliar el parque público y movilizar recursos y suelo destinados a vivienda asequible. El Gobierno incluye esta actuación dentro del bloque destinado a incrementar la oferta pública. 

Otras modificaciones fiscales

El paquete contiene además modificaciones en distintos impuestos relacionados con la vivienda, entre ellos IRPF, IVA, IBI, tributación de las SOCIMI y determinadas operaciones inmobiliarias.

También se modifica el régimen de determinados valores utilizados en la fiscalidad local relacionada con la transmisión de inmuebles. Las informaciones publicadas señalan cambios en los coeficientes máximos de la plusvalía municipal, aunque este apartado requiere igualmente acudir al articulado definitivo para precisar su aplicación concreta.

Descargo de responsabilidad

Descargo de responsabilidad: La información contenida en este artículo se ha elaborado a partir de las medidas anunciadas por el Gobierno y de la información disponible públicamente sobre los Reales Decretos-ley aprobados por el Consejo de Ministros el 29 de septiembre de 2026. A fecha de publicación de este contenido, no se ha podido verificar directamente en el Boletín Oficial del Estado la publicación de los textos normativos íntegros y definitivos, por lo que las medidas, requisitos, cuantías, plazos y condiciones aquí descritos quedan sujetos a su comprobación con el texto oficial publicado en el BOE.

Este contenido tiene carácter meramente informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni profesional.

Nota informativa: Esta publicación recoge las principales medidas contenidas en los Reales Decretos-ley 26/2026 y 27/2026, aprobados por el Gobierno y publicados inicialmente en el Boletín Oficial del Estado.

Ambos Reales Decretos-ley fueron sometidos posteriormente a convalidación por el Congreso de los Diputados y rechazados el 2 de octubre de 2026, por lo que fueron derogados mediante las correspondientes resoluciones publicadas en el BOE. 

En consecuencia, las medidas descritas en esta página no deben considerarse actualmente normativa vigente. Esta publicación se mantiene como información sobre el contenido y la tramitación de dichas normas.

Para conocer la legislación actualmente aplicable, debe consultarse siempre la normativa vigente y las publicaciones oficiales del BOE.

Qué es un Procedimiento Abreviado

Un procedimiento abreviado es una forma de tramitar un proceso judicial de manera más rápida y simplificada que un procedimiento ordinario, normalmente porque el asunto tiene determinadas características o porque la ley establece que debe seguirse esa vía.

El procedimiento abreviado se utiliza, en términos generales, para investigar y juzgar determinados delitos cuya pena no supera ciertos límites. Tiene varias fases:

  1. Investigación (diligencias previas): se recopilan pruebas y se determina qué ha ocurrido.
  2. Escrito de acusación y defensa: Fiscalía y, en su caso, las acusaciones concretan los hechos y las penas que solicitan; la defensa responde.
  3. Apertura del juicio oral: si procede, el asunto pasa a juicio.
  4. Juicio y sentencia: se practican las pruebas y el juez o tribunal dicta sentencia.

No significa necesariamente que el acusado sea culpable ni que se prescinda del juicio. Es principalmente una vía procesal prevista por la ley.

El “procedimiento abreviado” puede aparecer en distintos documentos judiciales, pero no significa exactamente lo mismo que “denuncia” o “resolución”.

1. Si aparece en una carta del juzgado

Si recibes una carta que indica que existe un procedimiento abreviado, normalmente significa que el juzgado te está comunicando que hay un procedimiento penal en marcha y que tú tienes algún papel dentro de él.

Por ejemplo, puedes aparecer como:

  • Investigado/acusado: se considera que podrías haber participado en un delito.
  • Perjudicado o víctima: has sufrido las consecuencias del delito.
  • Testigo: te llaman para declarar sobre hechos que conoces.
  • Responsable civil: pueden reclamarte una indemnización.

Lo importante es mirar el documento para saber en qué condición te citan y qué tienes que hacer. No es lo mismo recibir una citación para declarar como testigo que una notificación en la que te comunican que estás siendo investigado.

2. Si aparece relacionado con una denuncia

Una denuncia es la comunicación a las autoridades de unos hechos que podrían constituir un delito.

La denuncia no equivale a una condena. Después de recibirla, el juzgado puede investigar los hechos. Si existen indicios suficientes y el delito encaja en este tipo de procedimiento, puede tramitarse mediante procedimiento abreviado.

Por ejemplo:

Una persona denuncia a otra por un presunto delito. El juzgado investiga los hechos, toma declaraciones y recopila documentos. Si considera que existen indicios suficientes, el procedimiento puede continuar como procedimiento abreviado y posteriormente llegar a juicio.

3. Si aparece en una resolución judicial

Aquí hay que fijarse mucho en qué resolución es.

Una resolución puede, por ejemplo:

  • acordar que continúe el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado;
  • acordar la apertura del juicio oral;
  • resolver sobre determinadas pruebas o diligencias;
  • o, finalmente, dictar una sentencia.

Una resolución que dice que se transforman las diligencias previas en procedimiento abreviado no significa que ya exista una condena. Significa, en esencia, que el juez considera que la investigación ha alcanzado un punto en el que el asunto puede continuar por esa vía procesal.

DSA LEY DE SERVICIOS DIGITALES

DSA LEY DE SERVICIOS DIGITALES

La Ley de Servicios Digitales, conocida como Digital Services Act (DSA), constituye uno de los principales instrumentos de la Unión Europea para regular los servicios digitales y establecer un entorno en línea más seguro, transparente y respetuoso con los derechos fundamentales.

Ver la Ley de Servicios Digitales. https://leylegal.com/ley-de-servicios-digitales/

Su denominación jurídica es Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE. Al tratarse de un reglamento europeo, sus disposiciones son directamente aplicables en los Estados miembros conforme a las condiciones establecidas en el propio Reglamento.

El texto oficial puede consultarse en EUR-Lex — Reglamento (UE) 2022/2065.

La DSA persigue fundamentalmente dos objetivos: proteger los derechos de los usuarios en el entorno digital y establecer un marco común de obligaciones para los prestadores de servicios intermediarios que operan en la Unión Europea.


2. Finalidad y objetivos

La Ley de Servicios Digitales pretende adaptar el marco jurídico europeo a la evolución de Internet y de las grandes plataformas digitales.

Entre sus principales objetivos se encuentran:

  • Combatir la difusión de contenidos, bienes y servicios ilícitos.
  • Mejorar la transparencia de las plataformas digitales.
  • Proteger los derechos fundamentales de los usuarios.
  • Reforzar la protección de los menores.
  • Aumentar la transparencia de la publicidad en Internet.
  • Limitar determinadas prácticas de diseño engañosas o «patrones oscuros».
  • Establecer mecanismos para recurrir las decisiones de moderación de contenidos.
  • Aumentar la responsabilidad y supervisión de las grandes plataformas.
  • Reducir los riesgos sistémicos derivados del funcionamiento de las plataformas y motores de búsqueda de mayor tamaño.

La DSA forma parte de un marco regulatorio más amplio de la Unión Europea y se complementa, entre otras normas, con la Ley de Mercados Digitales (DMA). Mientras la DSA se centra principalmente en la seguridad, transparencia y responsabilidad de los servicios digitales, la DMA aborda determinadas prácticas de las grandes plataformas que actúan como «guardianes de acceso» y cuestiones relacionadas con la competencia.


3. Ámbito de aplicación

La DSA se aplica a distintos tipos de servicios digitales que actúan como intermediarios entre usuarios y contenidos, bienes o servicios.

Entre los servicios afectados se encuentran, por ejemplo:

  • Redes sociales.
  • Mercados y plataformas de comercio electrónico.
  • Plataformas de alojamiento de contenidos.
  • Tiendas de aplicaciones.
  • Motores de búsqueda.
  • Plataformas de viajes y alojamiento.
  • Otros servicios intermediarios de Internet.

Una característica fundamental de la DSA es el principio de proporcionalidad. No todos los prestadores están sometidos exactamente a las mismas obligaciones. Las exigencias aumentan en función del tamaño, la naturaleza y el impacto del servicio.

Las microempresas y pequeñas empresas pueden beneficiarse de determinadas exenciones o requisitos menos gravosos, mientras que las plataformas de mayor tamaño están sometidas a obligaciones adicionales.


4. Principales obligaciones

4.1. Lucha contra los contenidos ilícitos

La DSA establece mecanismos mediante los cuales los usuarios pueden denunciar contenidos, bienes o servicios que consideren ilícitos.

Las plataformas deben disponer de sistemas accesibles para recibir y tramitar estas denuncias. También se contempla la figura de los «alertadores fiables», cuyas notificaciones sobre determinados contenidos ilícitos reciben un tratamiento prioritario.

Esto no significa que las plataformas deban eliminar automáticamente cualquier contenido denunciado. Deben disponer de procedimientos adecuados para evaluar las notificaciones y adoptar las medidas correspondientes conforme al Derecho aplicable.


4.2. Transparencia de la moderación

Uno de los elementos esenciales de la DSA es la obligación de explicar determinadas decisiones de moderación.

Cuando una plataforma elimina o restringe el acceso a un contenido, debe comunicar al usuario afectado los motivos de la decisión. Además, los usuarios disponen de mecanismos para impugnar determinadas decisiones.

La normativa pretende equilibrar dos intereses:

  1. La necesidad de combatir contenidos ilícitos y otros riesgos.
  2. La protección de derechos fundamentales como la libertad de expresión.

Por ello, la DSA no debe interpretarse simplemente como una obligación general de retirar contenidos, sino como un sistema de responsabilidades, procedimientos y garantías.


5. Protección de los menores

La protección de niños y adolescentes constituye uno de los ámbitos relevantes de la DSA.

Las plataformas deben adoptar medidas destinadas a reducir los riesgos derivados de la exposición de menores a determinados contenidos perjudiciales o inapropiados para su edad. Además, la normativa prohíbe mostrar publicidad dirigida específicamente a niños.

Este enfoque supone que las plataformas deben considerar los riesgos que sus sistemas pueden generar para los menores y adoptar medidas proporcionadas para reducirlos.


6. Publicidad y protección frente a prácticas engañosas

La DSA introduce importantes obligaciones de transparencia publicitaria.

Los usuarios deben poder identificar cuándo están viendo un anuncio y obtener información sobre determinados aspectos de la publicidad, incluido quién la coloca y por qué se les muestra. Asimismo, existen restricciones respecto de determinadas formas de publicidad basada en categorías especialmente sensibles de datos personales.

La normativa también prohíbe los denominados «patrones oscuros», es decir, determinadas técnicas de diseño que pueden manipular o dificultar las decisiones de los usuarios mediante interfaces engañosas o confusas.


7. Obligaciones de los mercados digitales

Los mercados en línea tienen obligaciones específicas relacionadas con los vendedores que utilizan sus servicios.

Entre otras medidas, deben obtener y mostrar determinada información sobre los comerciantes, con el objetivo de facilitar que los consumidores sepan con quién están realizando una transacción.

Además, los mercados deben adoptar medidas razonables para realizar controles sobre determinados productos ofrecidos a través de sus servicios y mejorar la trazabilidad.

Estas medidas pretenden reducir la presencia de productos ilegales, falsificados o inseguros en los mercados digitales.


8. Plataformas y motores de búsqueda de muy gran tamaño

La DSA establece un régimen especialmente exigente para las denominadas:

  • VLOP: Very Large Online Platforms, o plataformas en línea de muy gran tamaño.
  • VLOSE: Very Large Online Search Engines, o motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño.

Se consideran dentro de esta categoría los servicios que superan el umbral de 45 millones de usuarios mensuales en la Unión Europea.

Estas entidades están sometidas a obligaciones adicionales debido a la capacidad que tienen para influir en la sociedad y en el debate público.

Entre sus obligaciones se encuentran:

  • Evaluar los riesgos sistémicos de sus servicios.
  • Adoptar medidas para reducir dichos riesgos.
  • Mejorar la transparencia.
  • Establecer mecanismos de respuesta ante crisis.
  • Mantener un repositorio público de determinados anuncios.
  • Facilitar determinados datos y mecanismos de supervisión.

Los riesgos que deben analizar incluyen, entre otros, la difusión de contenidos ilícitos, las amenazas a los derechos fundamentales, los riesgos para la seguridad pública, los procesos electorales, el pluralismo de los medios, la salud pública y la protección de menores.


9. Derechos de los usuarios

Desde la perspectiva del ciudadano, la DSA refuerza diversos derechos y mecanismos de protección.

Entre ellos destacan:

Derecho a conocer los motivos de determinadas decisiones de moderación.

Cuando una plataforma restringe o elimina contenido, el usuario debe recibir información sobre los motivos de la decisión.

Derecho a reclamar.

Los usuarios pueden utilizar mecanismos internos de reclamación y, en determinadas circunstancias, acudir a organismos de resolución extrajudicial de litigios.

Derecho a denunciar contenidos ilícitos.

Los usuarios disponen de mecanismos específicos para comunicar contenidos, bienes o servicios potencialmente ilícitos.

Mayor transparencia sobre la publicidad.

El usuario debe poder identificar los anuncios y conocer determinada información sobre su presentación.

Protección frente a determinadas prácticas manipuladoras.

La normativa prohíbe determinados patrones oscuros y establece restricciones específicas sobre determinadas formas de publicidad dirigida.


10. Supervisión y autoridades competentes

La aplicación de la DSA corresponde tanto a la Comisión Europea como a las autoridades nacionales denominadas Coordinadores de Servicios Digitales (DSC).

La Comisión Europea desempeña un papel especialmente importante en la supervisión de las VLOP y VLOSE, mientras que los coordinadores nacionales supervisan el cumplimiento respecto de otros prestadores dentro de sus respectivas competencias.

Este sistema pretende crear una estructura de supervisión coordinada a escala europea, evitando que las plataformas digitales tengan que enfrentarse a veintisiete marcos regulatorios completamente diferentes.


11. Régimen sancionador

La DSA establece importantes poderes de investigación y sanción.

La Comisión puede, entre otras actuaciones:

  • Solicitar información a los prestadores.
  • Investigar posibles incumplimientos.
  • Solicitar acceso a determinados datos y algoritmos en los casos previstos por la normativa.
  • Realizar determinadas inspecciones.
  • Imponer multas.
  • Adoptar determinadas medidas provisionales cuando exista un riesgo urgente de daños graves.

Las multas por incumplimiento pueden alcanzar, en determinadas circunstancias, hasta el 6 % del volumen de negocios anual mundial del prestador. También pueden imponerse sanciones periódicas de hasta el 5 % del volumen de negocios medio diario mundial para determinados incumplimientos de medidas o decisiones.

El régimen sancionador demuestra que la DSA no constituye únicamente un conjunto de recomendaciones, sino un marco jurídico vinculante con mecanismos efectivos de ejecución.


12. Entrada en aplicación

El Reglamento fue adoptado el 19 de octubre de 2022 y entró en vigor veinte días después de su publicación.

Su aplicación general comenzó el 17 de febrero de 2024, aunque determinadas disposiciones y las obligaciones aplicables a las plataformas y motores de búsqueda de muy gran tamaño tuvieron un calendario específico.

Por tanto, en la actualidad la DSA constituye un marco plenamente operativo dentro de la Unión Europea.


13. Impacto práctico

La DSA ha transformado de forma significativa las obligaciones de las plataformas digitales.

Desde el punto de vista del usuario, sus efectos más visibles son:

  • Mayor información sobre la eliminación de contenidos.
  • Nuevos mecanismos para denunciar contenidos ilícitos.
  • Más posibilidades de recurrir decisiones de moderación.
  • Mayor transparencia publicitaria.
  • Protección reforzada de los menores.
  • Mayor transparencia sobre determinados sistemas de recomendación.
  • Mayor control sobre determinados usos de los datos y prácticas de diseño.

Desde el punto de vista empresarial, las plataformas deben establecer procesos internos de cumplimiento, moderación, gestión de reclamaciones, transparencia y evaluación de riesgos que se correspondan con su tamaño y actividad.

Para las plataformas de mayor tamaño, el cumplimiento es considerablemente más complejo debido a las obligaciones relativas a riesgos sistémicos, auditorías, acceso a datos, transparencia y supervisión regulatoria.


14. Aplicación práctica y actualidad

La aplicación de la DSA ha dejado de ser meramente teórica. La Comisión Europea está utilizando activamente sus competencias de investigación y sanción.

Por ejemplo, en julio de 2026 la Comisión impuso a AliExpress una multa de 550 millones de euros por incumplimientos relacionados con la evaluación y mitigación de riesgos vinculados a la venta de productos ilegales, inseguros o falsificados.

Asimismo, en mayo de 2026 la Comisión impuso a Temu una multa de 200 millones de euros en relación con deficiencias en la evaluación de riesgos derivados de la presencia de productos ilegales en su plataforma.

Estos casos muestran que la DSA está siendo utilizada como instrumento efectivo de supervisión y no únicamente como un marco de principios.


15. Valoración

La principal aportación de la Ley de Servicios Digitales consiste en establecer un marco común europeo de responsabilidad de los servicios digitales, sustituyendo la fragmentación normativa por reglas armonizadas.

Entre sus principales ventajas pueden destacarse:

  • Refuerzo de los derechos de los usuarios.
  • Mayor transparencia de las plataformas.
  • Protección específica de menores.
  • Mayor responsabilidad de las grandes plataformas.
  • Mecanismos de reclamación y recurso.
  • Mayor control sobre determinados riesgos sistémicos.
  • Refuerzo de la seguridad de los mercados digitales.
  • Capacidad sancionadora significativa.

No obstante, la aplicación de la DSA también plantea desafíos. La complejidad técnica de los algoritmos y sistemas de recomendación dificulta determinar y supervisar determinados riesgos. Además, resulta necesario mantener un equilibrio entre la lucha contra los contenidos ilícitos y la protección de derechos fundamentales como la libertad de expresión.

Otro reto importante es garantizar una aplicación coherente entre los distintos Estados miembros y conseguir que las obligaciones sean suficientemente eficaces sin imponer cargas desproporcionadas a empresas pequeñas o innovadoras.


16. Conclusión

La Ley de Servicios Digitales representa una reforma fundamental del marco jurídico digital de la Unión Europea.

Su filosofía central consiste en que las plataformas digitales deben asumir una responsabilidad proporcional a su tamaño, función e impacto social. Cuanto mayor sea la capacidad de una plataforma para afectar a los usuarios y a la sociedad, mayores serán sus obligaciones de transparencia, evaluación y reducción de riesgos.

La DSA combina, por tanto, tres grandes objetivos: protección de los usuarios, responsabilidad de las plataformas y creación de un mercado digital europeo armonizado.

Su importancia va más allá de la eliminación de contenidos ilegales. La norma aborda también la publicidad, los sistemas de recomendación, la protección de menores, la transparencia empresarial, el comercio electrónico, los mecanismos de reclamación y los riesgos sistémicos asociados a las plataformas de mayor tamaño.

En definitiva, la DSA establece un nuevo modelo europeo de gobernanza digital en el que la seguridad y los derechos fundamentales de los usuarios adquieren una importancia equivalente a la innovación y al desarrollo del mercado digital.

Fuentes oficiales

Fecha de elaboración: 10 de septiembre de 2026.