En caso de agresión bélica contra España o la Unión Europea, se aplican tanto normas nacionales como internacionales: la Constitución Española, la Ley de Defensa Nacional, el Código Penal y el Código Penal Militar, junto con los Tratados de la Unión Europea y el Derecho Internacional (Carta de la ONU, Convenios de Ginebra, Estatuto de Roma).

🇪🇸 En el caso de España

  • Constitución Española (art. 8 y 97)
    • Las Fuerzas Armadas tienen la misión de garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el orden constitucional.
    • El Gobierno dirige la política de defensa y seguridad.
  • Ley Orgánica de la Defensa Nacional (LODN, 2005)
    • Regula la respuesta del Estado ante amenazas externas.
    • Establece la obligación de someter las actuaciones militares a la Constitución y a la Carta de las Naciones Unidas.
  • Código Penal y Código Penal Militar (LO 14/2015)
    • Tipifican delitos cometidos en conflictos armados, como crímenes de guerra, ataques indiscriminados contra civiles o uso indebido de prisioneros.
    • El artículo 611 del Código Penal castiga con 10 a 15 años de prisión ataques contra población civil o bienes protegidos en conflictos armados.
  • Derecho Internacional Humanitario
    • España es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977, que protegen a civiles, prisioneros de guerra y personal sanitario.
    • El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tipifica el crimen de agresión y los crímenes de guerra.

🇪🇺 En el caso de la Unión Europea

  • Tratado de la Unión Europea (TUE, art. 42.7)
    • Si un Estado miembro es objeto de agresión armada, los demás tienen la obligación de prestarle ayuda y asistencia con todos los medios disponibles, en coherencia con la ONU.
    • Este artículo es conocido como la “cláusula de defensa mutua”.
  • Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
    • Complementa la política común de seguridad y defensa, coordinando la respuesta militar y diplomática.
  • Derecho Internacional y Carta de las Naciones Unidas (art. 51)
    • Reconoce el derecho de legítima defensa individual y colectiva en caso de ataque armado.
    • La UE y España deben actuar conforme al Consejo de Seguridad de la ONU.
  • Eurojust y legislación nacional de los Estados miembros
    • El crimen de agresión está reconocido en las legislaciones nacionales y puede ser perseguido por la Corte Penal Internacional.

Conclusión

En caso de agresión bélica:

  • España aplicaría su Constitución, la Ley de Defensa Nacional, el Código Penal y el Código Penal Militar, además del Derecho Internacional Humanitario.
  • La Unión Europea activaría la cláusula de defensa mutua del art. 42.7 TUE, coordinando la respuesta militar y diplomática con los Estados miembros y la ONU.
  • En ambos niveles, los crímenes de guerra y el crimen de agresión serían perseguidos por tribunales nacionales y la Corte Penal Internacional.

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